REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/838 DE LA COMISIÓN
de 20 de febrero de 2019
relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 415/2007
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) | Las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de buques, previstas en el Reglamento (UE) n.o 415/2007 de la Comisión (2), deben actualizarse y clarificarse, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación, así como los avances tecnológicos y las actualizaciones de las normas internacionales aplicables. |
(2) | Las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de buques deben basarse en los principios técnicos expuestos en el anexo II de la Directiva 2005/44/CE. |
(3) | De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE, las especificaciones técnicas deben tener en cuenta la labor realizada por las organizaciones internacionales. Debe asegurarse la continuidad con otros servicios de gestión del tráfico modal y, en particular, con la gestión del tráfico y los servicios de información marítimos. |
(4) | A fin de mejorar la eficiencia del transporte por vías navegables interiores, las especificaciones técnicas deben ampliarse para incluir disposiciones relacionadas con los mensajes específicos de aplicaciones de sistemas de seguimiento y ubicación de buques. |
(5) | A fin de mejorar la seguridad de la navegación, las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de buques deben ampliarse para incluir disposiciones relativas a las ayudas a la navegación en la navegación interior. |
(6) | El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión. |
(7) | De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE, las especificaciones técnicas deben entrar en vigor inmediatamente después de su publicación y los Estados miembros deben aplicarlas a más tardar doce meses después de su entrada en vigor. |
(8) | Debe, por tanto, derogarse el Reglamento (UE) n.o 415/2007. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de buques en el transporte por vías navegables interiores serán las que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 415/2007. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de junio de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.
(2) Reglamento (UE) n.o 415/2007 de la Comisión, de 13 de marzo de 2007, relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 105 de 23.4.2007, p. 35).
(3) Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).
ANEXO
Sistema normalizado de seguimiento y ubicación de buques para la navegación interior
ÍNDICE
1. | Disposiciones generales | 37 |
1.4. | Servicios de seguimiento y ubicación de buques y requisitos mínimos de los sistemas de seguimiento y ubicación de buques | 40 |
2. | Funciones de seguimiento y ubicación de buques de navegación interior | 41 |
2.2.1. | Navegación a medio plazo | 41 |
2.2.2. | Navegación a corto plazo | 41 |
2.2.3. | Navegación a muy corto plazo | 42 |
2.3. | Gestión del tráfico de buques | 42 |
2.3.1. | Servicios de tráfico de buques | 42 |
2.3.1.1. | Servicio de información | 42 |
2.3.1.2. | Servicio de ayuda a la navegación | 42 |
2.3.1.3. | Servicio de organización del tráfico | 42 |
2.3.2. | Planificación y funcionamiento de esclusas | 43 |
2.3.2.1. | Planificación de esclusas a largo plazo | 43 |
2.3.2.2. | Planificación de esclusas a medio plazo | 43 |
2.3.2.3. | Funcionamiento de esclusas | 43 |
2.3.3. | Planificación y funcionamiento de puentes | 43 |
2.3.3.1. | Planificación de puentes a medio plazo | 43 |
2.3.3.2. | Planificación de puentes a corto plazo | 44 |
2.3.3.3. | Funcionamiento de puentes | 44 |
2.4. | Auxilio en casos de desastre | 44 |
2.5. | Gestión del transporte | 44 |
2.5.1. | Planificación del viaje | 44 |
2.5.2. | Logística de transporte | 44 |
2.5.3. | Gestión intermodal de puertos y terminales | 44 |
2.5.4. | Gestión de carga y flota | 45 |
2.6. | Cumplimiento de la normativa | 45 |
2.7. | Cánones de infraestructura de vías navegables y puertos | 45 |
2.8. | Necesidades de información | 45 |
3. | Especificación técnica AIS para navegación interior | 46 |
3.2. | Ámbito de aplicación | 47 |
3.3.1. | Requisitos generales | 48 |
3.3.2. | Contenido de la información | 48 |
3.3.2.1. | Información estática del buque | 49 |
3.3.2.2. | Información dinámica del buque | 49 |
3.3.2.3. | Información del buque relacionada con el viaje | 50 |
3.3.2.4. | Número de personas a bordo | 50 |
3.3.2.5. | Mensajes relacionados con la seguridad | 50 |
3.3.3. | Intervalo de envío de informes de transmisión de información | 50 |
3.3.4. | Plataforma tecnológica | 52 |
3.3.5. | Compatibilidad con las estaciones móviles AIS de clase A | 52 |
3.3.6. | Identificador único | 52 |
3.3.7. | Requisitos de aplicación | 52 |
3.3.8. | Homologación de tipo | 52 |
3.4. | Modificaciones del protocolo para las estaciones móviles AIS para navegación interior | 52 |
3.4.1. | Tabla 3.2 Informe de posición | 52 |
3.4.2. | Datos del buque estáticos y relacionados con el viaje (mensaje 5) | 54 |
3.4.3. | Instrucción de asignación de grupo (Mensaje 23) | 57 |
3.5. | Mensajes AIS para navegación interior | 57 |
3.5.1. | Mensajes AIS para navegación interior adicionales | 57 |
3.5.2. | Identificador de aplicación para los mensajes específicos de aplicación del AIS para navegación interior | 57 |
3.5.3. | Contenido de la información mediante mensajes específicos de aplicación | 57 |
3.5.3.1. | Datos del buque estáticos y relacionados con el viaje (mensaje específico para navegación interior FI 10) | 57 |
3.5.3.2. | Número de personas a bordo (Mensaje específico para navegación interior FI 55) | 58 |
4. | Otras estaciones móviles AIS en las vías navegables interiores | 59 |
4.2. | Requisitos generales de las estaciones móviles AIS de clase B en vías navegables interiores | 60 |
5. | Ayudas a la navegación AIS en la navegación interior | 60 |
5.2. | Utilización del mensaje 21: Informe de ayudas a la navegación | 60 |
5.3. | Extensión del mensaje 21 con un tipo específico de AtoN para la navegación interior | 64 |
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Introducción
Las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de buques (Vessel Tracking and Tracing, VTT) se basan en el trabajo desarrollado en este ámbito por las organizaciones internacionales pertinentes, es decir, las normas y especificaciones técnicas ya existentes para la navegación interior, marítima u otros ámbitos pertinentes.
Debido a la aplicación de sistemas VTT en las zonas de tráfico mixto, incluidos los entornos de navegación interior y marítima, como los puertos marítimos y las zonas costeras, los sistemas VTT serán compatibles con las estaciones móviles AIS de clase A a que se refiere el capítulo V del Convenio SOLAS.
Cuando los sistemas VTT prestan servicios esenciales, tal como se definen en la Directiva (UE) 2016/1148 (1), relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, se aplican las disposiciones de dicha Directiva.
1.2. Referencias
En el presente anexo, se hace referencia a los siguientes acuerdos internacionales...