Commission Implementing Regulation (EU) No 1423/2013 of 20 December 2013 laying down implementing technical standards with regard to disclosure of own funds requirements for institutions according to Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council Text with EEA relevance

Published date31 December 2013
Subject Matterderecho de establecimiento,Mercado interior - Principios,droit d'établissement,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 355, 31 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 355, 31 décembre 2013
L_2013355ES.01006001.xml
31.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 355/60

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1423/2013 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2013

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de los requisitos de fondos propios de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 437, apartado 2, párrafo tercero, y artículo 492, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 575/2013 incorpora las normas acordadas a nivel internacional del tercer marco normativo bancario internacional (2) del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (denominadas en lo sucesivo «Basilea III»). En consecuencia, y dado, además, que el objetivo de los requisitos de información es contribuir a mejorar la transparencia en relación con los fondos propios reglamentarios, a efectos de comparación, las normas establecidas en lo que respecta a la divulgación de información por las entidades sujetas a supervisión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) deben ser coherentes con el marco internacional —reflejado en la «composición de los requisitos de información sobre el capital» (4) del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea— adaptado para tener en cuenta el marco normativo de la Unión y sus especificidades.
(2) A fin de garantizar una aplicación uniforme del Reglamento (UE) no 575/2013, procede prever una serie de plantillas para la comunicación de información. Dichas plantillas deben comprender una plantilla de información sobre los fondos propios, para reflejar la posición detallada de las entidades en términos de capital, y una plantilla sobre las características de los instrumentos de capital, para reflejar, con el nivel de detalle reglamentariamente exigido, las características de los instrumentos de capital de una entidad.
(3) El ámbito de la consolidación a efectos contables y a efectos reglamentarios es diferente, lo que da lugar a diferencias entre la información utilizada en el cálculo de los fondos propios y la información utilizada en los estados financieros publicados, en particular por lo que respecta a los elementos de los fondos propios. Con el fin de tener en cuenta la disparidad entre los datos utilizados para el cálculo de los fondos propios y los datos usados en los estados financieros de las entidades, es necesario revelar también que los elementos de los estados financieros que se utilizan para calcular los fondos propios varían cuando se trata del ámbito de consolidación reglamentario. Por lo tanto, procede incluir también en el presente Reglamento una metodología de conciliación de balances que arroje información sobre la conciliación entre las partidas del balance que se utilizan para calcular los fondos propios y los fondos propios reglamentarios. Con ese fin, debe utilizarse un balance a efectos reglamentarios que incluya solamente los elementos de los fondos propios.
(4) Los estados financieros de determinadas entidades sujetas a estos requisitos informativos son extensos y complejos. Es necesario establecer un enfoque uniforme, que siga unas etapas claramente definidas, para ayudar a las entidades a la hora de establecer la conciliación de sus balances.
(5) Las disposiciones incluidas en el presente Reglamento están estrechamente interrelacionadas, puesto que tratan sobre la revelación de elementos de los fondos propios. En aras de la coherencia entre dichas disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que aquellas contienen una visión global de estas y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, resulta deseable reunir en un solo Reglamento todas las normas técnicas de ejecución prescritas por el Reglamento (UE) no 575/2013 en relación con la revelación de los fondos propios.
(6) El Reglamento (UE) no 575/2013 contiene numerosas disposiciones transitorias en relación con los fondos propios y los requisitos de fondos propios. A fin de proporcionar una imagen representativa de la situación de las entidades en materia de solvencia, resulta oportuno adoptar una plantilla de información diferente en lo que respecta al período transitorio, que refleje las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) no 575/2013.
(7) Dado que la fecha de aplicación del Reglamento (UE) no 575/2013 es el 1 de enero de 2014 y que las entidades deberán adaptar sus sistemas a fin de cumplir con las obligaciones previstas en el mismo, resulta oportuno concederles un plazo suficiente a tal efecto.
(8) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión Europea.
(9) La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento define una serie de plantillas uniformes a efectos de la publicación conforme al artículo 437, apartado 1, letras a), b), d) y e), y al artículo 492, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.

Artículo 2

Conciliación completa de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados

Con el fin de cumplir los requisitos de publicación de una conciliación completa de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados, tal como se indica en el artículo 437, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades aplicarán el método mencionado en el anexo I y publicarán la información relativa a la conciliación del balance que resulte de la aplicación de dicho método.

Artículo 3

Descripción de las características principales de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 emitidos por las entidades

Con el fin de cumplir los requisitos de publicación de las principales características de los instrumentos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional y del capital de nivel 2 emitidos por las entidades, a que se refiere el artículo 437, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades cumplimentarán y publicarán la plantilla sobre las principales características de los instrumentos de capital que figura en el anexo II, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III.

Artículo 4

Divulgación de la naturaleza y los importes de elementos específicos aplicados a los fondos propios

Con el fin de cumplir los requisitos de publicación de los elementos específicos aplicados a los fondos propios, descritos en el artículo 437, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades cumplimentarán y publicarán la plantilla general para la información sobre los fondos propios que figura en el anexo IV, con arreglo a las instrucciones contenidas en el anexo V.

Artículo 5

Publicación de la naturaleza y los importes de los elementos específicos aplicados a los fondos propios durante el período transitorio

No...

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