Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1212 of 25 July 2016 laying down implementing technical standards with regard to standard procedures and forms for submitting information in accordance with Directive 2009/65/EC of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)

Published date26 July 2016
Subject MatterLibertà di stabilimento,Mercato interno - Principi,Libertad de establecimiento,Mercado interior - Principios,Liberté d'établissement,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 199, 26 luglio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 199, 26 de julio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 199, 26 juillet 2016
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26.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 199/6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1212 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2016

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para la transmisión de información, conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (1), y en particular su artículo 99 sexies, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta oportuno establecer procedimientos y formularios comunes para la transmisión de la información que las autoridades competentes deben presentar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en relación con las sanciones y medidas que impongan, de acuerdo con el artículo 99 sexies de la Directiva 2009/65/CE.
(2) A fin de que la AEVM pueda identificar y registrar correctamente la información relativa a las sanciones y medidas impuestas con arreglo al artículo 99 de la Directiva 2009/65/CE, procede exigir a las autoridades competentes que le faciliten información detallada y armonizada sobre las sanciones y medidas notificadas.
(3) Resulta necesario evitar posibles duplicaciones de información y conflictos negativos de competencias entre diversas autoridades notificantes de un mismo Estado miembro. La designación de un único punto de contacto con la AEVM en cada Estado miembro es la forma más eficaz y menos onerosa de alcanzar este objetivo.
(4) Al objeto de incluir información pertinente en el informe anual sobre las sanciones y medidas que ha de publicar la AEVM de acuerdo con el artículo 99 sexies, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE, las autoridades competentes deben comunicar la información utilizando formularios específicos en los que se indique claramente qué artículos de la Directiva 2009/65/CE se han infringido.
(5) En la notificación de las medidas y sanciones administrativas hechas públicas conforme al artículo 99 sexies, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE deben indicarse claramente las sanciones y medidas, aportando, a tal fin, datos suficientes. Procede, pues, establecer el formulario que han de utilizar las autoridades competentes a tal efecto.
(6) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.
(7) La AEVM no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ni ha analizado los costes y beneficios potenciales de introducir formularios y procedimientos normalizados para las autoridades competentes pertinentes, pues ello resultaría desproporcionado frente al alcance e impacto de dichas normas, cuyos destinatarios serían solo las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y no los participantes en el mercado. La AEVM ha solicitado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Puntos de contacto

1. En cada Estado miembro, las autoridades competentes designarán un punto de contacto único para el envío de la información contemplada en los artículos 2 y 3, y para las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la presentación de dicha información.

2. Las autoridades competentes notificarán a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el punto de contacto a que se refiere el apartado 1.

3. La AEVM designará un punto de contacto para la recepción de la información contemplada en el artículo 2 y para las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la recepción de la información contemplada en los artículos 2 y 3.

4. La AEVM publicará el punto de contacto mencionado en el apartado 3 en su sitio web.

Artículo 2

Presentación anual de información agregada

Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el...

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