Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1831 of 7 October 2015 laying down rules for application of Regulation (EU) No 1144/2014 of the European Parliament and of the Council on information provision and promotion measures concerning agricultural products implemented in the internal market and in the third countries

Published date13 October 2015
Subject MatterAgricultura y Pesca,Agriculture et Pêche
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 266, 13 de octubre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 266, 13 octobre 2015
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13.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/14

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1831 DE LA COMISIÓN

de 7 de octubre de 2015

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, su artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, su artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, y su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1144/2014 deroga el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo (2) y establece nuevas disposiciones sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países. Asimismo, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a este respecto. Para garantizar que el nuevo marco jurídico funciona correctamente y se aplica de forma uniforme, se deben adoptar algunas disposiciones por medio de dichos actos. Estos actos sustituirán al Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión (3), que queda derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión (4).
(2) Las acciones de información y de promoción no deben estar orientadas en función del origen. No obstante, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1144/2014, se puede mencionar el origen de los productos bajo determinadas condiciones. Se deben establecer disposiciones para garantizar en particular que la referencia al origen no socava el mensaje principal de la Unión de un programa.
(3) Para evitar riesgos de confusión en el público destinatario en cuanto a la diferencia entre una campaña genérica que se refiere al origen y una campaña que se refiere a productos específicos registrados de conformidad con los regímenes de calidad de la Unión con una indicación geográfica protegida, la referencia al origen se debe limitar exclusivamente al origen nacional. No obstante, teniendo en cuenta la lista de regímenes subvencionables previstos en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1144/2014, debe ser posible indicar el origen en términos diferentes al origen nacional en el caso de estos regímenes específicos. Además, es posible mencionar un origen supranacional, como nórdico, alpino o mediterráneo, ya que corresponde a una referencia común paneuropea.
(4) Las acciones de información y de promoción no deben estar orientadas en función de la marca. No obstante, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1144/2014, se pueden mencionar las marcas de los productos durante determinadas acciones y bajo ciertas condiciones. La exhibición de marcas se debe limitar a demostraciones y degustaciones, a saber, a actividades específicamente diseñadas para aumentar las ventas, y al correspondiente material de información y de promoción expuesto durante dichas actividades específicas. Se deben establecer disposiciones para garantizar que cada marca tiene la misma visibilidad y que su presentación gráfica es más pequeña que la del mensaje principal de la Unión para la campaña. Para garantizar que se mantiene la naturaleza no orientada a la marca de las acciones, se deben establecer disposiciones para garantizar que se exhiben varias marcas, excepto en circunstancias debidamente justificadas, y que la superficie dedicada a las marcas se limita a un porcentaje máximo de la zona de comunicación.
(5) El Reglamento (UE) no 1144/2014 permite a las entidades proponentes ejecutar determinadas partes de sus programas. Se deben establecer normas para la aplicación de dichas disposiciones.
(6) Los programas simples se deben ejecutar mediante gestión compartida de los Estados miembros y la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), mientras que los programas múltiples se deben financiar de conformidad con normas de gestión directa de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Puesto que una misma entidad proponente puede contar con programas simples y múltiples, las normas de ejecución de ambos programas deben diferir lo menos posible. Para ello, los programas simples deben someterse a normas equivalentes a las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 relativas a las ayudas que se aplican a los programas múltiples, por ejemplo, la ausencia del requisito de constituir una fianza para garantizar el cumplimiento satisfactorio del contrato.
(7) Los Estados miembros son responsables de la ejecución correcta de los programas simples seleccionados por la Comisión. Deben adoptarse disposiciones para el nombramiento de las autoridades nacionales responsables de la ejecución del presente Reglamento. Para garantizar que las condiciones son uniformes, se deben establecer normas relativas a la celebración de los contratos para la ejecución de los programas simples seleccionados. Para ello, la Comisión debe proporcionar un modelo de contrato a los Estados miembros y debe establecer un plazo razonable para la celebración de los contratos. No obstante, teniendo en cuenta los diferentes tipos de acciones que se pueden prever dentro de un programa, debe permitirse cierta flexibilidad en cuanto a la fecha de inicio de la ejecución del programa.
(8) En aras de la correcta gestión financiera, las entidades proponentes y los organismos de ejecución estarán obligados a mantener registros y otros documentos justificativos necesarios para demostrar la ejecución correcta del programa y la elegibilidad para la financiación de la Unión de los costes declarados.
(9) Los Estados miembros deben controlar la ejecución de los programas simples de conformidad con el Reglamento (UE) no 1306/2013. También deben aprobar la selección del organismo de ejecución antes de la celebración del contrato con la entidad proponente en cuestión y comprobar cualquier solicitud de pago antes de que este se realice. Excepto en el caso de las solicitudes de pago de un anticipo, todas las solicitudes de pago deben incluir un informe financiero en el que se declaren y especifiquen los costes subvencionables en los que incurra la entidad proponente, un informe sobre la ejecución técnica del programa y, además, un informe de evaluación de las solicitudes de pago del saldo.
(10) Con el objetivo de simplificar y reducir la carga administrativa, los períodos a los que se refieran los informes provisionales y las solicitudes de pago correspondientes serán de un año. Además, se debe remitir un certificado de los estados financieros, emitido por un auditor independiente y cualificado, cuando se solicite el reembolso de determinados importes. El certificado debe facilitar pruebas a los Estados miembros en lo que atañe a la elegibilidad de los costes declarados.
(11) Para que los Estados miembros puedan comprobar si el material producido en el contexto de la ejecución de un programa cumple la legislación de la Unión que se establece en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1144/2014 y, en particular, que se han aplicado las disposiciones relativas al mensaje principal de la Unión, la mención del origen y la exhibición de las marcas, se debe establecer una disposición que exija la presentación del material utilizado, incluidos los materiales visuales, al Estado miembro.
(12) Para proporcionar a las entidades proponentes un fondo de tesorería, deben establecerse disposiciones para el pago de anticipos. Para proteger con eficacia los intereses financieros de la Unión, el pago de anticipos estará sujeto a una fianza. Esta fianza debe mantenerse en vigor hasta el momento del pago del saldo, cuando se liquide el anticipo. Dado que las entidades proponentes con sede en los Estados miembros que reciben ayuda financiera pueden tener dificultades para depositar una fianza por el importe completo que se puede anticipar, se debe establecer una disposición específica que les permita obtener anticipos en dos plazos.
(13) En aras de la correcta gestión financiera, se deben establecer disposiciones que requieran que los anticipos y pagos intermedios sean inferiores a la contribución total de la Unión, con un margen de seguridad.
(14) A la luz de la experiencia adquirida, se debe determinar el contenido de los controles sobre el terreno que llevarán a cabo los Estados miembros y, en concreto, su frecuencia, alcance y ubicación. Por tanto, resulta adecuado requerir que cada programa se someta a un control sobre el terreno al menos una vez durante su ejecución. Teniendo en cuenta que estas actividades de información y promoción se ejecutan en diferentes momentos y con frecuencia tienen una duración limitada, así como que determinados programas se ejecutan fuera del Estado miembro de origen de la entidad proponente o fuera de la Unión, los controles sobre el terreno se deben llevar a cabo en las instalaciones de las entidades proponentes y, si procede, en las instalaciones del organismo de ejecución.
(15) El tipo de interés en caso de pagos indebidos debe ser acorde al tipo de interés correspondiente aplicable a los programas múltiples.
(16) Para valorar la eficacia y la eficiencia de los programas de información y promoción, se deben establecer disposiciones que requieran
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