Commission Implementing Regulation (EU) No 25/2014 of 13 January 2014 amending Regulation (EC) No 1251/2008 as regards the entry for Canada in the list of third countries, territories, zones or compartments from which certain aquatic animals may be imported into the Union Text with EEA relevance

Published date14 January 2014
Subject Matterlegislación veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 009, 14 de enero de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 009, 14 janvier 2014
L_2014009ES.01000501.xml
14.1.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 25/2014 DE LA COMISIÓN

de 13 de enero de 2014

que modifica el Reglamento (CE) no 1251/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá de la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los que se permite la importación en la Unión de determinados animales acuáticos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y, en particular, su artículo 22 y su artículo 61, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/88/CE establece los requisitos zoosanitarios que deben aplicarse a la comercialización, la importación y el tránsito a través de la Unión de animales de la acuicultura y productos derivados.
(2) El anexo III del Reglamento (CE) no 1251/2008 de la Comisión (2) establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales se permite introducir animales de la acuicultura.
(3) Además, los modelos de certificados zoosanitarios que se establecen en las partes A y B del anexo IV del Reglamento (CE) no 1251/2008 contienen certificaciones relativas a los requisitos aplicables a las especies sensibles a determinadas enfermedades enumeradas en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE.
(4) Algunas regiones de Canadá (provincias de Columbia Británica, Alberta, Saskatchewan, Manitoba, Nuevo Brunswick, Nueva Escocia, Isla del Príncipe Eduardo y Terranova y Labrador, y territorios del Yukón, Noroeste y Nunavut) figuran actualmente en el anexo III del Reglamento (CE) no 1251/2008. Se permiten, pues, las importaciones de dichas regiones de especies de peces sensibles a la septicemia hemorrágica vírica, como establece la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE.
(5) Canadá ha solicitado que la provincia de Quebec se añada a la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1251/2008. Con arreglo a las conclusiones de una auditoría llevada a cabo en Canadá por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en junio de 2012 sobre la salud de los animales acuáticos, la autoridad competente de Canadá puede ofrecer las garantías adecuadas relativas a la vigilancia y el control de las enfermedades de los peces, y se ha establecido un
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