Commission Implementing Regulation (EU) 2017/840 of 17 May 2017 concerning the non-approval of the active substance orthosulfamuron, in accordance with Regulation (EC) No 1107/2009 of the European Parliament and of the Council concerning the placing of plant protection products on the market (Text with EEA relevance. )

Published date18 May 2017
Subject MatterLegislación fitosanitaria
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 125, 18 de mayo de 2017
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18.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/10

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/840 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2017

por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa ortosulfamurón, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) es aplicable, con respecto al procedimiento y las condiciones de aprobación, a las sustancias activas para las que se haya adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva antes del 14 de junio de 2011. Las condiciones del artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se cumplieron respecto al ortosulfamurón mediante la Decisión 2006/806/CE de la Comisión (3).
(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el 4 de julio de 2005 Italia recibió una solicitud de Isagro S.p.A. para la inclusión de la sustancia activa ortosulfamurón en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2006/806/CE se reconoció la conformidad del expediente, es decir que, en principio, podía considerarse que cumplía los requisitos sobre datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, se evaluaron los efectos de esta sustancia activa en la salud humana y animal y en el medio ambiente en relación con los usos propuestos por el solicitante. El Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación el 27 de julio de 2012. De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 188/2011 de la Comisión (4), se pidió información adicional al solicitante. Italia evaluó la información adicional presentada por el solicitante y, en agosto de 2013, presentó su evaluación, en forma de adenda del proyecto de informe de evaluación, que fue recopilada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).
(4) Los Estados miembros y la Autoridad revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 3 de septiembre de 2013, la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión sobre la evaluación del riesgo de la sustancia activa ortosulfamurón en plaguicidas (5). La Autoridad concluyó que la información
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