Reglamento de Ejecución (UE) 2019/935 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a métodos de análisis para determinar las características físicas, químicas y organolépticas de los productos vitícolas y las notificaciones de las decisiones de los Estados miembros relativas a los aumentos del grado alcohólico natural

Published date07 June 2019
Subject Matterorganización común de mercados agrícolas,vino,organisation commune des marchés agricoles,vin
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 149, 7 de junio de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 149, 7 juin 2019
L_2019149ES.01005301.xml
7.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 149/53

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/935 DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 2019

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a métodos de análisis para determinar las características físicas, químicas y organolépticas de los productos vitícolas y las notificaciones de las decisiones de los Estados miembros relativas a los aumentos del grado alcohólico natural

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 80, apartado 5, su artículo 91, letras c) y d), y su artículo 223, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 derogó el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (2) y lo sustituyó. La parte II, título II, capítulo I, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece las normas relativas a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, y otorga a la Comisión el poder para adoptar actos delegados y de ejecución a ese respecto. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado vitivinícola en el nuevo marco jurídico, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos. Dichos actos deben reemplazar las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión (3), derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (4).
(2) En virtud del artículo 80, apartado 5, y del artículo 91, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 la Comisión deberá, cuando sea necesario, establecer normas relativas a los métodos de análisis para determinar las características físicas, químicas y organolépticas de los productos vitícolas. Los métodos deben basarse en cualquiera de los métodos pertinentes recomendados y publicados por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), salvo que sean ineficaces o inapropiados. Asimismo, el artículo 91, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 otorga el poder a la Comisión para establecer normas al objeto de verificar si dichos productos han sido sometidos a tratamientos contrarios a las prácticas enológicas autorizadas en la Unión.
(3) El método de análisis para determinar la presencia de isotiocianato de alilo en el producto vitivinícola se establece en el anexo del presente Reglamento. En lo que se refiere a otros métodos para determinar si los productos han sido sometidos a tratamientos contrarios a las prácticas enológicas autorizadas, las normas aplicables deben ser las permitidas por los Estados miembros de que se trate.
(4) El anexo VIII, parte I, sección A, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 impone a los Estados miembros la obligación de notificar a la Comisión cualquier aumento de los límites establecidos en el punto 2 de dicha sección. Deben precisarse los detalles relativos a la presentación de esta notificación por los Estados miembros a la Comisión.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece las normas para la aplicación del capítulo I, título II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, relativas a los métodos de análisis para determinar las características físicas, químicas y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT