Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1630 of 9 September 2016 laying down implementing technical standards with regard to the procedures for the application of the transitional measure for the equity risk sub-module in accordance with Directive 2009/138/EC of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)

Published date10 September 2016
Subject MatterLibertad de establecimiento,Mercado interior - Principios,aproximación de las legislaciones,Libertà di stabilimento,Mercato interno - Principi,ravvicinamento delle legislazioni,Liberté d'établissement,Marché intérieur - Principes,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 243, 10 de septiembre de 2016,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 243, 10 settembre 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 243, 10 septembre 2016
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10.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 243/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1630 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2016

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de aplicación de la medida transitoria en relación con el submódulo de riesgo de acciones, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 308 ter, apartado 13, párrafo sexto,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de poder aplicar la medida transitoria establecida en el artículo 308 ter, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros deben poder demostrar a sus autoridades de supervisión que las acciones objeto de dicha medida transitoria fueron adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes de esa fecha. A tal efecto, las empresas de seguros y reaseguros deben seguir determinados procedimientos para identificar y documentar adecuadamente esas acciones.
(2) De cara a garantizar condiciones uniformes y un control adecuado de la aplicación de la medida transitoria, las empresas de seguros y reaseguros deben llevar registros que recojan cualquier cambio que afecte a la cantidad de acciones objeto de la medida transitoria. Deben actualizar los registros cada vez que calculen el capital de solvencia obligatorio con arreglo a la fórmula estándar a fin de identificar las acciones objeto de la medida transitoria.
(3) En el caso de acciones mantenidas a través de organismos de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos en las que el enfoque de transparencia no sea posible, el artículo 173, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (2) de la Comisión establece un método para determinar la cantidad de acciones adquiridas antes del 1 de enero de 2016 y no es necesario, por tanto, averiguar la fecha de adquisición de dichas acciones. La fecha de adquisición que debe identificarse y documentarse debe ser la de adquisición de las acciones o participaciones de esos organismos de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos.
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