Commission Implementing Regulation (EU) No 749/2014 of 30 June 2014 on structure, format, submission processes and review of information reported by Member States pursuant to Regulation (EU) No 525/2013 of the European Parliament and of the Council

Published date11 July 2014
Subject Matterambiente,medio ambiente,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 203, 11 luglio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 203, 11 de julio de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 203, 11 juillet 2014
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11.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 203/23

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 749/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2014

relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión no 280/2004/CE (1), y, en particular, su artículo 7, apartados 7 y 8, su artículo 8, apartado 2, su artículo 12, apartado 3, su artículo 17, apartado 4, y su artículo 19, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La información notificada a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) no 525/2013 es necesaria para poder evaluar los progresos reales hacia el cumplimiento de los compromisos de la Unión y de los Estados miembros de limitación o reducción de todas las emisiones de gases de efecto invernadero previstos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), aprobada mediante la Decisión 94/69/CE del Consejo (2), en su Protocolo de Kioto, aprobado mediante la Decisión 2002/358/CE del Consejo (3), y en el conjunto de actos legislativos de la Unión denominado «paquete sobre la energía y el clima», adoptado en 2009. Asimismo, esa información permite a la Unión preparar los informes anuales de conformidad con las obligaciones derivadas de la CMNUCC y el Protocolo de Kioto.
(2) La Decisión 19/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto establece las directrices que deben aplicar las Partes en la Convención en relación con sus sistemas de inventario de gases de efecto invernadero. En la Decisión 24/CP.19 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC, relativa a la revisión de las Directrices de la CMNUCC para la presentación de informes sobre los inventarios anuales de las Partes incluidas en el anexo I de la CMNUCC, la Conferencia acordó la utilización por las Partes en la CMNUCC de las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático («IPCC») de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, así como de los nuevos potenciales de calentamiento global del IPCC y los cuadros del formulario común revisados para los informes incluidos en el anexo de dicha Decisión.
(3) Tras la sustitución de la Decisión no 280/2004/CE (4) por el Reglamento (UE) no 525/2013, debe actualizarse la Decisión 2005/166/CE de la Comisión (5), por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión no 280/2004/CE, a fin de tomar en consideración las modificaciones de las directrices acordadas internacionalmente y de garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones del Reglamento (UE) no 525/2013 que son nuevas respecto a la Decisión no 280/2004/CE. Tales disposiciones de aplicación uniforme deben regular la presentación de los inventarios de gases de efecto invernadero, de los avances de inventarios de gases de efecto invernadero, de información sobre los sistemas relativos a políticas y medidas y proyecciones, y del uso de los ingresos de las subastas y los créditos de proyectos, así como a los efectos de la Decisión no 529/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Vista la cantidad de cambios que deben introducirse en la Decisión 2005/166/CE, conviene derogarla y sustituirla.
(4) Para garantizar que el cumplimiento de la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) se evalúa de manera creíble, coherente, transparente y oportuna, el Reglamento (UE) no 525/2013 establece a escala de la UE un proceso de revisión de los inventarios de gases de efecto invernadero presentados por los Estados miembros. Es preciso determinar el calendario y las fases de la revisión exhaustiva y la revisión anual de los inventarios de gases de efecto invernadero de los Estados miembros para garantizar la aplicación oportuna y efectiva del proceso de revisión.
(5) El Reglamento Delegado (UE) noC(2014) 1539 de la Comisión (8) establece los requisitos sustantivos aplicables al sistema de inventario de la Unión a fin de cumplir las obligaciones establecidas en la Decisión 19/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto. Para garantizar la aplicación oportuna y efectiva de las obligaciones, resulta necesario establecer plazos de cooperación y coordinación entre la Comisión y los Estados miembros a efectos de la preparación del informe relativo al inventario de gases de efecto invernadero de la Unión.
(6) A fin de velar por la seguridad jurídica acerca de las obligaciones de información de la Unión y de los Estados miembros una vez expirado el período adicional para el cumplimiento de los compromisos del Protocolo de Kioto, deben mantenerse los efectos de los artículos 18, 19 y 24 de la Decisión 2005/166/CE.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas de aplicación del Reglamento (UE) no 525/2013 respecto a:

a) la presentación por los Estados miembros de los inventarios de gases de efecto invernadero y de los avances de inventarios de gases de efecto invernadero, así como de información sobre las políticas y medidas y proyecciones, el uso de los ingresos de las subastas y los créditos de proyectos con arreglo a los artículos 7, 8, 12, 13, 14 y 17 del Reglamento (UE) no 525/2013;
b) la notificación por los Estados miembros a efectos de la Decisión no 529/2013/UE;
c) el calendario y las fases de la revisión exhaustiva y de la revisión anual de los inventarios de gases de efecto invernadero de los Estados miembros con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) no 525/2013;
d) los plazos para la cooperación y coordinación entre la Comisión y los Estados miembros en la preparación del informe relativo al inventario de gases de efecto invernadero de la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «cuadro del formulario común para los informes», el cuadro para la presentación de la información sobre las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero por las fuentes y de su absorción por los sumideros que figura en el anexo II de la Decisión 24/CP.19 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (Decisión 24/CP.19) y en el anexo de la Decisión 6/CMP.9 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto;
2) «enfoque de referencia», el enfoque de referencia del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático («IPCC»), contenido en las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, aplicables con arreglo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) noC(2014) 1539;
3) «enfoque 1», el método básico incluido en las Directrices del IPCC de 2006 o en la Orientación sobre las Buenas Prácticas del IPCC de 2003;
4) «categoría clave», categoría que tiene una influencia significativa en el total del inventario de gases de efecto invernadero de un Estado miembro o de la Unión en términos de nivel absoluto de emisiones y absorciones, tendencia de las emisiones y absorciones o incertidumbre de las emisiones y absorciones;
5) «enfoque sectorial», el enfoque sectorial del IPCC que figura en las Directrices del IPCC de 2006.

CAPÍTULO II

NOTIFICACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS

Artículo 3

Normas generales de la presentación del inventario de gases de efecto invernadero

1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, con copia a la Agencia Europea del Medio Ambiente, la información contemplada en el artículo 7, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) no 525/2013, cumplimentando, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) noC(2014) 1539 y con las normas previstas en el presente Reglamento:

a) los cuadros del formulario común para los informes, en los que se facilite una serie completa de hojas de cálculo o ficheros en Lenguaje Extensible de Marcado [Extensible Markup Language (XML)], en función de la disponibilidad de los programas informáticos adecuados, y que abarquen el ámbito geográfico del Estado miembro con arreglo al Reglamento (UE) no 525/2013;
b) el formato electrónico estándar para la notificación de las unidades del Protocolo de Kioto y las instrucciones de notificación correspondientes adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto;
c) los anexos I a VIII y X a XV del presente Reglamento.

2. El informe completo relativo al inventario nacional contemplado en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 525/2013 se elaborará sobre la base de la estructura fijada en el apéndice del anexo I de la Decisión 24/CP.19, relativa a la revisión de las Directrices de la CMNUCC para la presentación de informes sobre los inventarios anuales de las Partes, y en cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 4

Información notificada en el informe relativo al inventario...

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