Commission Implementing Regulation (EU) 2015/884 of 8 June 2015 establishing technical specifications and procedures required for the system of interconnection of registers established by Directive 2009/101/EC of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)

Published date10 June 2015
Subject Matteraproximación de las legislaciones,Libertad de establecimiento,Mercado interior - Principios,ravvicinamento delle legislazioni,Libertà di stabilimento,Mercato interno - Principi,rapprochement des législations,Liberté d'établissement,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 144, 10 de junio de 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 144, 10 giugno 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 144, 10 juin 2015
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10.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 144/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/884 DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2015

por el que se establecen especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros establecido por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (1), y, en particular, su artículo 4 quater,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 quater de la Directiva 2009/101/CE dispone que la Comisión adopte especificaciones y procedimientos técnicos para el sistema de interconexión de registros establecido por dicha Directiva.
(2) El sistema de interconexión de registros se utilizará también para la aplicación de determinados requisitos establecidos en la Directiva 89/666/CEE del Consejo (2) y en la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(3) Con el fin de establecer el sistema de interconexión de los registros, es necesario definir y adoptar especificaciones y procedimientos técnicos que garanticen la uniformidad de las condiciones de aplicación del sistema, ello sin dejar de tener en cuenta las diferentes características técnicas de los registros de los Estados miembros.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Interconexión de los Registros Centrales, Mercantiles y de Sociedades.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las especificaciones y los procedimientos técnicos del sistema de interconexión de los registros a que se refiere el artículo 4 bis, apartado 2, de la Directiva 2009/101/CE serán los que figuran en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 258 de 1.10.2009, p. 11.

(2) Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado miembro (DO L 395 de 30.12.1989, p. 36).

(3) Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (DO L 310 de 25.11.2005, p. 1).


ANEXO

en el que se establecen las especificaciones y procedimientos técnicos a que se hace referencia en el artículo 1

Las referencias hechas en el presente anexo a «los registros», estos se entenderán siempre como «registros centrales, mercantiles y de sociedades».

El sistema de interconexión de los registros se denominará «Sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS, por sus siglas en inglés)».

1. Métodos de comunicación

BRIS utilizará métodos de comunicación electrónica de prestación de servicios, como servicios web, para interconectar registros.

La comunicación entre el portal y la plataforma, y entre un registro y la plataforma, serán comunicación bilateral. La comunicación de la plataforma hacia los registros podrá ser bilateral o multilateral.

2. Protocolos de comunicación

En la comunicación entre el portal, la plataforma, los registros y los puntos de acceso opcionales se utilizarán protocolos de internet seguro, como HTTPS.

En la transmisión de datos y metadatos estructurados se utilizarán protocolos de comunicación normalizados, como el protocolo de acceso de objeto único (SOAP: Single Object Access Protocol).

3. Normas de seguridad

En la comunicación y difusión de información a través de BRIS, las medidas técnicas que garanticen las normas mínimas en materia de seguridad informática incluirán:

a) medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y la utilización de canales seguros (HTTPS);
b) medidas destinadas a garantizar la integridad de los datos durante el intercambio de estos;
c) medidas para garantizar la aceptación del origen del emisor de la información en BRIS y la aceptación de la recepción de información;
d) medidas para garantizar el registro de incidentes de seguridad en consonancia con las recomendaciones internacionales reconocidas en las normas de seguridad de la tecnología de la información;
e) medidas destinadas a garantizar la autenticación y autorización de todos los usuarios registrados y medidas para verificar la identidad de los sistemas conectados al portal, la plataforma o los registros de BRIS.

4. Métodos de intercambio de información entre el registro de la sociedad y el registro de la sucursal

En el intercambio de información entre el registro de la sociedad y el registro de la sucursal a que se refieren el artículo 3 quinquies de la Directiva 2009/101/CE y el artículo 5 bis de la Directiva 89/666/CEE se utilizará el método siguiente:

a) el registro de la sociedad pondrá sin demora a disposición de la plataforma la información sobre la apertura y clausura de los procedimientos de toda liquidación o insolvencia y sobre la eliminación de la sociedad del registro («información divulgada»);
b) para garantizar la recepción sin demora de la información divulgada, el registro de la sociedad sucursal solicitará dicha información a la plataforma. Dicha solicitud puede consistir en la indicación hecha a la plataforma de las sociedades sobre las que el registro de la sucursal está interesado en recibir información divulgada;
c) al recibir la solicitud, la plataforma deberá garantizar que el registro de la sucursal tenga acceso sin demora a la información divulgada.

Se establecerán las medidas y los procedimientos técnicos adecuados para tratar cualquier error de comunicación producido entre el registro y la plataforma.

5. Lista de datos que deben intercambiarse entre registros

5.1. Notificación de información sobre las sucursales

A efectos del presente anexo, el intercambio de información entre los registros previsto en el artículo 3 quinquies de la Directiva 2009/101/CE y en el artículo 5 bis de la Directiva 89/666/CEE se denominará «Notificación de información sobre las sucursales». El procedimiento de activación de dicha notificación se denominará «suceso de información sobre las sucursales».

En cada una de las notificaciones de información a que se refiere el artículo 3 quinquies de la Directiva 2009/101/CE y en el artículo 5 bis de la Directiva 89/666/CEE, los Estados miembros intercambiarán la siguiente información:

Tipo de datos Descripción Centralidad (1) Descripción adicional
Fecha y hora de transmisión Fecha y hora de envío de la notificación 1 Fecha y hora
Organismo emisor Nombre o identificador del organismo que expide la notificación 1 Estructura de los datos de la parte
Referencia de la legislación Referencia a la legislación nacional o de la UE pertinente 0… n Texto
Datos relativos al procedimiento 1 Grupo de elementos
Fecha de vigencia Fecha de entrada en vigor del procedimiento que afecte a la sociedad 1 Fecha
Tipo de procedimiento Tipo de procedimiento que lleve a un suceso de divulgación de la información a tenor del artículo 5 bis, apartado 1, de la Directiva 89/666/CEE 1 Código (Inicio de la liquidación Terminación de la liquidación Inicio y terminación de la liquidación Revocación de la liquidación Inicio del procedimiento de insolvencia Terminación de la insolvencia Inicio y terminación de la insolvencia Revocación de la insolvencia Eliminación del registro)
Datos de la empresa 1 Grupo de elementos
EUID Identificador único de la sociedad objeto de la notificación 1 Identificador Sobre la estructura del EUID véase la sección 8 del presente anexo
ID alternativo Otros identificadores de la empresa (por
...

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