Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2018, relativo al reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio 2018

Published date27 November 2018
Subject Matterdisposizioni finanziarie,Fondi strutturali per l'agricoltura,disposiciones financieras,Fondos estructurales agrícolas,dispositions financières,Fonds structurels agricoles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 300, 27 novembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 300, 27 de noviembre de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 300, 27 novembre 2018
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27.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1848 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2018

relativo al reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio 2018

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 26, apartado 6,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los créditos no comprometidos destinados a las acciones que financie el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Consejo pueden ser prorrogados al ejercicio siguiente. Esa prórroga se limita al 2 % de los créditos iniciales votados por el Parlamento Europeo y por el Consejo y al importe del ajuste que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se haya aplicado a los pagos directos durante el ejercicio anterior.
(2) De conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, no obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los Estados miembros deben reembolsar los créditos prorrogados a los que se refiere el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a los perceptores finales sujetos, en el año presupuestario al que se prorroguen los créditos, al porcentaje de ajuste. El reembolso solo es aplicable a los beneficiarios finales de aquellos Estados miembros en los que se haya aplicado la disciplina financiera (4) en el ejercicio anterior.
(3) A la hora de fijar el importe de la prórroga que haya de reembolsarse, es preciso que, en aplicación del artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, se tengan en cuenta en el cálculo aquellos importes de la reserva para crisis en el sector agrícola contemplada en el artículo 25 de ese mismo Reglamento que todavía no se hayan facilitado para medidas de crisis al término del ejercicio.
(4) De conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1236 de la Comisión (5), la disciplina financiera ha de aplicarse a los pagos directos con respecto al año civil 2017 a fin de constituir la reserva para crisis. No se ha recurrido a la reserva para crisis en el ejercicio de 2018.
(5) Con el fin de garantizar que el reembolso de los créditos no utilizados a los beneficiarios finales como consecuencia de la aplicación de la disciplina financiera siga siendo proporcional al importe del ajuste de la disciplina financiera, conviene que la Comisión determine los importes que estén a disposición de los Estados miembros para el reembolso. No obstante, en el caso de Rumanía, se requiere una aclaración más exhaustiva del importe con referencia al umbral de 2 000 EUR que se aplica a la disciplina financiera de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Por consiguiente, con vistas a una correcta gestión financiera, en esta fase no debe ponerse a disposición de Rumanía ningún
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