Commission Implementing Regulation (EU) No 995/2012 of 26 October 2012 laying down detailed rules for the implementation of Decision No 1608/2003/EC of the European Parliament and of the Council concerning the production and development of Community statistics on science and technology Text with EEA relevance

Published date27 October 2012
Subject Matterricerca e sviluppo tecnologico,informazione e documentazione scientifiche e tecniche,investigación y desarrollo tecnológico,información y documentación científica y técnica,recherche et développement technologique,information et documentation scientifiques et techniques
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 299, 27 ottobre 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 299, 27 de octubre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 299, 27 octobre 2012
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27.10.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 299/18

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 995/2012 DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 2012

por el que se establecen disposiciones de ejecución de la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de tener en cuenta las evoluciones en el ámbito de las estadísticas en materia de ciencia y tecnología, así como las solicitudes de nuevas estadísticas más detalladas y más frecuentes, es preciso establecer nuevas medidas de ejecución de la Decisión 1608/2003/CE.
(2) Es preciso seguir prestando el apoyo estadístico existente a las decisiones en los ámbitos políticos actuales y deben cumplirse los requisitos adicionales de las nuevas iniciativas políticas para aprovechar lo mejor posible los recursos disponibles y reducir al mínimo la carga de respuesta.
(3) El Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), relativo a la estadística europea ofrece un marco de referencia, en particular con respecto a las normas sobre el acceso a las fuentes de datos administrativos y la confidencialidad estadística.
(4) Es necesario garantizar que las estadísticas europeas en materia de ciencia y tecnología sean coherentes con otras normas internacionales. A tal efecto, debe tenerse en cuenta el trabajo realizado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y otras organizaciones internacionales. En particular, el Manual de Frascati sobre estadísticas en materia de investigación y desarrollo, el Manual de Canberra sobre estadísticas en materia de recursos humanos en la ciencia y la tecnología, el Manual de Estadísticas de Patentes de la OCDE, publicado por la OCDE, y el Manual de Oslo sobre estadísticas en materia de innovación, publicado conjuntamente por la OCDE y la Comisión Europea (Eurostat), deben proporcionar un marco de referencia.
(5) Por motivos de claridad, es preciso derogar el Reglamento (CE) no 753/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre ciencia y tecnología (3), y el Reglamento (CE) no 1450/2004 de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la producción y el desarrollo de estadísticas comunitarias sobre innovación (4).
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece disposiciones de ejecución relativas a la producción de estadísticas europeas en materia de ciencia y tecnología.

Artículo 2

1. El presente Reglamento cubre los campos estadísticos siguientes:

a) estadísticas de investigación y desarrollo (I + D);
b) estadísticas sobre créditos presupuestarios públicos de investigación y desarrollo (GBAORD);
c) estadísticas sobre innovación;
d) estadísticas sobre recursos humanos en la ciencia y la tecnología, incluidas estadísticas desglosadas por sexo y estadísticas de movilidad, estadísticas sobre patentes, estadísticas sobre industrias de alta tecnología y servicios basados en el conocimiento y otras estadísticas sobre ciencia y tecnología.

Las listas de variables estadísticas, las actividades y sectores cubiertos, los desgloses de los resultados, la frecuencia, los plazos de presentación de datos y el período de referencia se especifican en los anexos I y II.

Para los ámbitos mencionados en la letra d) del párrafo primero, los datos necesarios se obtendrán a partir de fuentes estadísticas u otras fuentes de datos existentes, tal como se especifica en la sección 3 del anexo I.

2. Las listas de variables estadísticas, las actividades y sectores cubiertos, los desgloses de los resultados, la frecuencia, los plazos de presentación de datos y otras características expuestas en los anexos I y II se revisarán periódicamente, si procede.

Artículo 3

Los Estados miembros obtendrán los datos necesarios combinando diferentes fuentes, como, por ejemplo, encuestas muestrales, fuentes de datos administrativos y otras fuentes de datos. Las otras fuentes de datos serán, con respecto a la calidad o los procedimientos de estimación estadística, al menos equivalentes a las encuestas muestrales o las fuentes de datos administrativos.

Artículo 4

Las estadísticas mencionadas en los anexos I y II se basarán en conceptos y definiciones armonizados, en particular los que figuran en las versiones más recientes del Manual de Frascati (estadísticas de I + D), el Manual de Canberra (estadísticas sobre recursos humanos en la ciencia y la tecnología), el Manual de Estadísticas de Patentes de la OCDE, el Manual de Oslo (estadísticas de innovación) u otras normas armonizadas.

Artículo 5

Los Estados miembros facilitarán las variables enumeradas en los anexos I y II, incluidos los datos confidenciales, a la Comisión (Eurostat), utilizando la norma técnica definida por la Comisión (Eurostat) en cooperación con los Estados miembros.

Los Estados miembros podrán facilitar de manera voluntaria a la Comisión (Eurostat) registros de datos individuales sobre estadísticas de innovación utilizando la norma técnica definida por la Comisión (Eurostat).

Artículo 6

1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos facilitados.

2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) informes estándar de calidad relativos a los datos sobre:

a) investigación y desarrollo (I + D);
b) créditos presupuestarios públicos de investigación y desarrollo (GBAORD);
c) innovación.

Con respecto a las estadísticas de investigación y desarrollo, se elaborarán informes de calidad separados para el sector empresarial, el sector de las administraciones públicas y el sector de la enseñanza superior. Solo se elaborarán informes de calidad para el sector de las instituciones privadas sin fines de lucro si su gasto en I + D es superior al 5 % del total del gasto nacional en I + D.

3. Los Estados miembros elaborarán los informes de calidad de conformidad con las normas establecidas en el anexo III y aplicarán los criterios de calidad definidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009.

4. Los primeros informes de calidad sobre I + D y GBAORD tendrán como objeto los datos correspondientes al año de referencia 2011 y se presentarán, a más tardar, el 31 de octubre de 2013. Con respecto a las estadísticas de innovación, los primeros informes de calidad tendrán como objeto los datos correspondientes al año de referencia 2012 y se presentarán, a más tardar, el 31 de octubre de 2014. Los informes de calidad posteriores se presentarán a la Comisión (Eurostat) cada dos años en un plazo de 22 meses a partir del año de referencia para el que se hayan recogido los datos.

Artículo 7

Quedan derogados el Reglamento (CE) no 753/2004 y el Reglamento (CE) no 1450/2004.

Sin embargo, el Reglamento (CE) no 753/2004 seguirá aplicándose con respecto a las estadísticas de I + D y GBAORD para el año de referencia 2011.

Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 230 de 16.9.2003, p. 1.

(2) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

(3) DO L 118 de 23.4.2004, p. 23.

(4) DO L 267 de 14.8.2004, p. 32.


ANEXO I

ESTADÍSTICAS SOBRE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Sección 1

Estadísticas de investigación y desarrollo

1. Las estadísticas recopilarán las actividades de I + D realizadas en el conjunto de la economía. Los resultados se referirán a la población de todas las unidades que realicen I + D clasificadas en las secciones A a U de la nomenclatura estadística común de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (NACE Rev. 2).

2. Las unidades estadísticas que deben utilizarse para recopilar las estadísticas enumeradas en el apartado 3 son: a) las empresas para las estadísticas que deben recopilarse a nivel nacional, y b) las unidades locales para las estadísticas que deben recopilarse a nivel regional (NUTS 2). Las definiciones de las unidades estadísticas que deben utilizarse («empresa» y «unidad local») son las expuestas en el Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (2).

3. A continuación figura la lista de estadísticas que deben recopilarse, junto con sus desgloses.

Código Título Todos los sectores Por sector de ejecución
Sector empresarial Sector de enseñanza superior Sector de las administraciones públicas Sector de las instituciones privadas sin fines de lucro Observaciones
1.11 Personal de I + D en términos de personas físicas
Sin
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