Commission Implementing Regulation (EU) No 995/2012 of 26 October 2012 laying down detailed rules for the implementation of Decision No 1608/2003/EC of the European Parliament and of the Council concerning the production and development of Community statistics on science and technology Text with EEA relevance
Published date | 27 October 2012 |
Subject Matter | ricerca e sviluppo tecnologico,informazione e documentazione scientifiche e tecniche,investigación y desarrollo tecnológico,información y documentación científica y técnica,recherche et développement technologique,information et documentation scientifiques et techniques |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 299, 27 ottobre 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 299, 27 de octubre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 299, 27 octobre 2012 |
27.10.2012 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 299/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 995/2012 DE LA COMISIÓN
de 26 de octubre de 2012
por el que se establecen disposiciones de ejecución de la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | A fin de tener en cuenta las evoluciones en el ámbito de las estadísticas en materia de ciencia y tecnología, así como las solicitudes de nuevas estadísticas más detalladas y más frecuentes, es preciso establecer nuevas medidas de ejecución de la Decisión 1608/2003/CE. |
(2) | Es preciso seguir prestando el apoyo estadístico existente a las decisiones en los ámbitos políticos actuales y deben cumplirse los requisitos adicionales de las nuevas iniciativas políticas para aprovechar lo mejor posible los recursos disponibles y reducir al mínimo la carga de respuesta. |
(3) | El Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), relativo a la estadística europea ofrece un marco de referencia, en particular con respecto a las normas sobre el acceso a las fuentes de datos administrativos y la confidencialidad estadística. |
(4) | Es necesario garantizar que las estadísticas europeas en materia de ciencia y tecnología sean coherentes con otras normas internacionales. A tal efecto, debe tenerse en cuenta el trabajo realizado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y otras organizaciones internacionales. En particular, el Manual de Frascati sobre estadísticas en materia de investigación y desarrollo, el Manual de Canberra sobre estadísticas en materia de recursos humanos en la ciencia y la tecnología, el Manual de Estadísticas de Patentes de la OCDE, publicado por la OCDE, y el Manual de Oslo sobre estadísticas en materia de innovación, publicado conjuntamente por la OCDE y la Comisión Europea (Eurostat), deben proporcionar un marco de referencia. |
(5) | Por motivos de claridad, es preciso derogar el Reglamento (CE) no 753/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre ciencia y tecnología (3), y el Reglamento (CE) no 1450/2004 de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la producción y el desarrollo de estadísticas comunitarias sobre innovación (4). |
(6) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece disposiciones de ejecución relativas a la producción de estadísticas europeas en materia de ciencia y tecnología.
Artículo 2
1. El presente Reglamento cubre los campos estadísticos siguientes:
a) | estadísticas de investigación y desarrollo (I + D); |
b) | estadísticas sobre créditos presupuestarios públicos de investigación y desarrollo (GBAORD); |
c) | estadísticas sobre innovación; |
d) | estadísticas sobre recursos humanos en la ciencia y la tecnología, incluidas estadísticas desglosadas por sexo y estadísticas de movilidad, estadísticas sobre patentes, estadísticas sobre industrias de alta tecnología y servicios basados en el conocimiento y otras estadísticas sobre ciencia y tecnología. |
Las listas de variables estadísticas, las actividades y sectores cubiertos, los desgloses de los resultados, la frecuencia, los plazos de presentación de datos y el período de referencia se especifican en los anexos I y II.
Para los ámbitos mencionados en la letra d) del párrafo primero, los datos necesarios se obtendrán a partir de fuentes estadísticas u otras fuentes de datos existentes, tal como se especifica en la sección 3 del anexo I.
2. Las listas de variables estadísticas, las actividades y sectores cubiertos, los desgloses de los resultados, la frecuencia, los plazos de presentación de datos y otras características expuestas en los anexos I y II se revisarán periódicamente, si procede.
Artículo 3
Los Estados miembros obtendrán los datos necesarios combinando diferentes fuentes, como, por ejemplo, encuestas muestrales, fuentes de datos administrativos y otras fuentes de datos. Las otras fuentes de datos serán, con respecto a la calidad o los procedimientos de estimación estadística, al menos equivalentes a las encuestas muestrales o las fuentes de datos administrativos.
Artículo 4
Las estadísticas mencionadas en los anexos I y II se basarán en conceptos y definiciones armonizados, en particular los que figuran en las versiones más recientes del Manual de Frascati (estadísticas de I + D), el Manual de Canberra (estadísticas sobre recursos humanos en la ciencia y la tecnología), el Manual de Estadísticas de Patentes de la OCDE, el Manual de Oslo (estadísticas de innovación) u otras normas armonizadas.
Artículo 5
Los Estados miembros facilitarán las variables enumeradas en los anexos I y II, incluidos los datos confidenciales, a la Comisión (Eurostat), utilizando la norma técnica definida por la Comisión (Eurostat) en cooperación con los Estados miembros.
Los Estados miembros podrán facilitar de manera voluntaria a la Comisión (Eurostat) registros de datos individuales sobre estadísticas de innovación utilizando la norma técnica definida por la Comisión (Eurostat).
Artículo 6
1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos facilitados.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) informes estándar de calidad relativos a los datos sobre:
a) | investigación y desarrollo (I + D); |
b) | créditos presupuestarios públicos de investigación y desarrollo (GBAORD); |
c) | innovación. |
Con respecto a las estadísticas de investigación y desarrollo, se elaborarán informes de calidad separados para el sector empresarial, el sector de las administraciones públicas y el sector de la enseñanza superior. Solo se elaborarán informes de calidad para el sector de las instituciones privadas sin fines de lucro si su gasto en I + D es superior al 5 % del total del gasto nacional en I + D.
3. Los Estados miembros elaborarán los informes de calidad de conformidad con las normas establecidas en el anexo III y aplicarán los criterios de calidad definidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009.
4. Los primeros informes de calidad sobre I + D y GBAORD tendrán como objeto los datos correspondientes al año de referencia 2011 y se presentarán, a más tardar, el 31 de octubre de 2013. Con respecto a las estadísticas de innovación, los primeros informes de calidad tendrán como objeto los datos correspondientes al año de referencia 2012 y se presentarán, a más tardar, el 31 de octubre de 2014. Los informes de calidad posteriores se presentarán a la Comisión (Eurostat) cada dos años en un plazo de 22 meses a partir del año de referencia para el que se hayan recogido los datos.
Artículo 7
Quedan derogados el Reglamento (CE) no 753/2004 y el Reglamento (CE) no 1450/2004.
Sin embargo, el Reglamento (CE) no 753/2004 seguirá aplicándose con respecto a las estadísticas de I + D y GBAORD para el año de referencia 2011.
Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento.
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 230 de 16.9.2003, p. 1.
(2) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.
(3) DO L 118 de 23.4.2004, p. 23.
(4) DO L 267 de 14.8.2004, p. 32.
ANEXO I
ESTADÍSTICAS SOBRE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Sección 1
Estadísticas de investigación y desarrollo
1. Las estadísticas recopilarán las actividades de I + D realizadas en el conjunto de la economía. Los resultados se referirán a la población de todas las unidades que realicen I + D clasificadas en las secciones A a U de la nomenclatura estadística común de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (NACE Rev. 2).
2. Las unidades estadísticas que deben utilizarse para recopilar las estadísticas enumeradas en el apartado 3 son: a) las empresas para las estadísticas que deben recopilarse a nivel nacional, y b) las unidades locales para las estadísticas que deben recopilarse a nivel regional (NUTS 2). Las definiciones de las unidades estadísticas que deben utilizarse («empresa» y «unidad local») son las expuestas en el Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (2).
3. A continuación figura la lista de estadísticas que deben recopilarse, junto con sus desgloses.
Código | Título | Todos los sectores | Por sector de ejecución | ||||
Sector empresarial | Sector de enseñanza superior | Sector de las administraciones públicas | Sector de las instituciones privadas sin fines de lucro | Observaciones | |||
1.11 | Personal de I + D en términos de personas físicas | ||||||
Sin |
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