Decision No 1608/2003/EC of the European Parliament and of the Council of 22 July 2003 concerning the production and development of Community statistics on science and technology (Text with EEA relevance)
Published date | 16 September 2003 |
Subject Matter | informazione e documentazione scientifiche e tecniche,ricerca e sviluppo tecnologico,información y documentación científica y técnica,investigación y desarrollo tecnológico,information et documentation scientifiques et techniques,recherche et développement technologique |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 230, 16 settembre 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 230, 16 de septiembre de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 230, 16 septembre 2003 |
Decisión n° 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 230 de 16/09/2003 p. 0001 - 0003
Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 22 de julio de 2003
relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(2),
Considerando lo siguiente:
(1) Es necesario disponer de estadísticas comparables en materia de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y ciencia y tecnología en general con el fin de apoyar las políticas comunitarias.
(2) La Decisión 94/78/CE, Euratom del Consejo, de 24 de enero de 1994, por la que se establece un programa multianual para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre investigación, desarrollo e innovación(3), destacó los objetivos de crear un marco de referencia comunitario para las estadísticas y de elaborar un sistema comunitario de información estadística armonizada en este ámbito.
(3) El informe final correspondiente al período 1994-1997 del programa subraya que deben proseguir los trabajos y que los datos deben estar disponibles más rápidamente; destaca asimismo, que debe ampliarse la cobertura regional y aumentar la comparabilidad de los datos.
(4) De conformidad con la Decisión 1999/126/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al programa estadístico comunitario 1998-2002(4), el sistema de información estadística apoyará la gestión de las políticas científicas y tecnológicas de la Comunidad y la evaluación de la capacidad en materia de I+D e innovación de las regiones para la administración de los fondos estructurales.
(5) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria(5), estas estadísticas se guiarán por los principios de imparcialidad, fiabilidad, pertinencia, rentabilidad, secreto estadístico y transparencia.
(6) Con el fin de garantizar la utilidad y comparabilidad de los datos y evitar la duplicación de los trabajos, la Comunidad debe tener en cuenta el trabajo realizado en colaboración con la OCDE y otras organizaciones internacionales o...
To continue reading
Request your trial