Decision No 1608/2003/EC of the European Parliament and of the Council of 22 July 2003 concerning the production and development of Community statistics on science and technology (Text with EEA relevance)

Published date16 September 2003
Subject Matterinformazione e documentazione scientifiche e tecniche,ricerca e sviluppo tecnologico,información y documentación científica y técnica,investigación y desarrollo tecnológico,information et documentation scientifiques et techniques,recherche et développement technologique
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 230, 16 settembre 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 230, 16 de septiembre de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 230, 16 septembre 2003
EUR-Lex - 32003D1608 - ES 32003D1608

Decisión n° 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 230 de 16/09/2003 p. 0001 - 0003


Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

de 22 de julio de 2003

relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(2),

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario disponer de estadísticas comparables en materia de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y ciencia y tecnología en general con el fin de apoyar las políticas comunitarias.

(2) La Decisión 94/78/CE, Euratom del Consejo, de 24 de enero de 1994, por la que se establece un programa multianual para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre investigación, desarrollo e innovación(3), destacó los objetivos de crear un marco de referencia comunitario para las estadísticas y de elaborar un sistema comunitario de información estadística armonizada en este ámbito.

(3) El informe final correspondiente al período 1994-1997 del programa subraya que deben proseguir los trabajos y que los datos deben estar disponibles más rápidamente; destaca asimismo, que debe ampliarse la cobertura regional y aumentar la comparabilidad de los datos.

(4) De conformidad con la Decisión 1999/126/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al programa estadístico comunitario 1998-2002(4), el sistema de información estadística apoyará la gestión de las políticas científicas y tecnológicas de la Comunidad y la evaluación de la capacidad en materia de I+D e innovación de las regiones para la administración de los fondos estructurales.

(5) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria(5), estas estadísticas se guiarán por los principios de imparcialidad, fiabilidad, pertinencia, rentabilidad, secreto estadístico y transparencia.

(6) Con el fin de garantizar la utilidad y comparabilidad de los datos y evitar la duplicación de los trabajos, la Comunidad debe tener en cuenta el trabajo realizado en colaboración con la OCDE y otras organizaciones internacionales o...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT