Commission Implementing Regulation (EU) 2017/461 of 16 March 2017 laying down implementing technical standards with regard to common procedures, forms and templates for the consultation process between the relevant competent authorities for proposed acquisitions of qualifying holdings in credit institutions as referred to in Article 24 of Directive 2013/36/EU of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance. )

Published date17 March 2017
Subject MatterLibertà di stabilimento,Libertad de establecimiento,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 72, 17 marzo 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 72, 17 de marzo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 72, 17 mars 2017
L_2017072ES.01005701.xml
17.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 72/57

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/461 DE LA COMISIÓN

de 16 de marzo de 2017

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos comunes para el proceso de consulta entre las autoridades competentes pertinentes en relación con las adquisiciones propuestas de participaciones cualificadas en entidades de crédito, de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 22, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede establecer formularios, plantillas y procedimientos comunes que garanticen que las autoridades competentes evalúen con precisión las notificaciones de propuestas de adquisición o incremento, ya sea directa o indirectamente, de participaciones cualificadas en entidades de crédito, cuando el adquirente propuesto sea un ente supervisado de otro Estado miembro o sector, la empresa matriz de ese ente o la persona física o jurídica que controle dicho ente. En tales casos, las autoridades competentes pertinentes deben consultarse y ha de proporcionarse toda la información solicitada y cualquier otra información esencial.
(2) De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 24 de la misma se aplica también a la evaluación de los accionistas y socios de las entidades de crédito a efectos de la concesión de autorización para que estas inicien su actividad. En consecuencia, los formularios, plantillas y procedimientos comunes deben poder utilizarse también en las consultas entre las autoridades competentes pertinentes cuando se evalúen los accionistas o socios con participaciones cualificadas en el contexto de la evaluación de las solicitudes de autorización de las entidades de crédito.
(3) Para facilitar la cooperación entre las autoridades competentes y garantizar la eficiencia en su intercambio de información, dichas autoridades deben designar puntos de contacto específicamente a efectos del proceso de consulta previsto en el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE y poner esa información a disposición del público en sus sitios web.
(4) Deben establecerse procedimientos de consulta que establezcan requisitos claros en materia de plazos a fin de garantizar una cooperación oportuna y eficiente entre las autoridades competentes.
(5) Dichos procedimientos deben garantizar además que las autoridades competentes cooperen y se esfuercen por mejorar el proceso de consulta, promoviendo, en su caso, que se presenten comentarios sobre la calidad y la pertinencia de la información recibida.
(6) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).
(7) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los modelos de formularios, plantillas y procedimientos comunes a efectos del proceso de consulta, previsto en el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE, entre:

a) la autoridad competente de una entidad de crédito existente en la que se proponga adquirir o incrementar una participación cualificada o la autoridad competente responsable de conceder la autorización para iniciar la actividad de una entidad de crédito (en lo sucesivo, «autoridad requirente»);
b) la autoridad competente pertinente del adquirente propuesto, el accionista o socio, cuando dicho adquirente propuesto, accionista o socio entre en una de las categorías contempladas en el artículo 24, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE (en lo sucesivo, «autoridad requerida»).

Artículo 2

Puntos de contacto designados

A efectos del proceso de consulta establecido en el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes pertinentes designarán puntos de contacto, mediante una sola dirección de un servicio o un buzón específicos, para el envío de avisos de consulta y otro tipo de comunicación conforme al presente Reglamento, y publicarán esos puntos de contacto en sus sitios web.

Artículo 3

Aviso de consulta

1. La autoridad requirente enviará un aviso de consulta a la autoridad requerida tan pronto como sea posible tras la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y, en cualquier caso, a más tardar diez días hábiles después del inicio del período de evaluación a que se refiere el artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva.

2. Cuando la evaluación prevista en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE forme parte de la evaluación de una solicitud de autorización de una entidad de crédito para iniciar su actividad, la autoridad requirente enviará un aviso de consulta a la autoridad requerida lo antes posible tras la recepción de dicha solicitud y, en cualquier caso, a más tardar diez días hábiles después de la recepción de la información completa a que se refiere el artículo 15 de la Directiva 2013/36/UE.

3. La autoridad requirente deberá enviar los avisos de consulta a que se refieren los apartados 1 y 2 por escrito mediante correo postal, fax o medios electrónicos seguros, dirigiéndolo al punto de contacto designado de la autoridad requerida.

4. La autoridad requirente deberá enviar los avisos de consulta a que se refieren los apartados 1 y 2 utilizando la plantilla del anexo I, en la que se especificarán los detalles principales de la participación propuesta y de la información que dicha autoridad solicite a la autoridad requerida en relación con dicha participación.

Artículo 4

Acuse de recibo de un aviso de consulta

La autoridad requerida enviará a la autoridad requirente un acuse de recibo del aviso de consulta a que se refiere el artículo 3 en el plazo de dos días hábiles a contar desde la recepción del mismo.

Artículo 5

Respuesta de la autoridad requerida

1. La respuesta a un aviso de consulta se hará por escrito y se enviará mediante correo postal, fax o medios electrónicos seguros utilizando el formulario que se establece en el anexo II. Se dirigirá al punto de contacto designado de la autoridad requirente a que se refiere el artículo 2, salvo que la autoridad requirente haya dispuesto otra cosa.

2. La autoridad requerida facilitará a la autoridad requirente lo antes posible y no más tarde de veinte días hábiles después de la recepción del aviso de consulta:

a) toda la información pertinente solicitada en el aviso de consulta, incluidas las posibles observaciones o reservas en relación con la adquisición por el
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