Commission Implementing Regulation (EU) 2022/1317 of 27 July 2022 providing for derogations from Regulation (EU) 2021/2115 of the European Parliament and of the Council as regards the application of the standards for good agricultural and environmental conditions of land (GAEC standards) 7 and 8 for claim year 2023

Published date28 July 2022
Date of Signature27 July 2022
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 199, 28 July 2022
Subject MatterAgricultural structural funds
L_2022199ES.01000101.xml
28.7.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 199/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1317 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2022

por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 148, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben garantizar que todas las superficies agrícolas, incluidas las tierras que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales y deben establecer, a nivel nacional o regional, unas normas mínimas para los agricultores y otros beneficiarios correspondientes a cada norma en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (norma BCAM) recogida en el anexo III de dicho Reglamento, en consonancia con el objetivo principal de tales normas mencionadas en dicho anexo. Las normas BCAM son aplicables a partir del año de solicitud 2023, excepto en el caso de la norma BCAM 2, que solo puede ser aplicable a partir del año de solicitud 2024 o 2025, si está debidamente justificado.
(2) En su Comunicación titulada «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios» (2), la Comisión ha descrito las graves consecuencias para la seguridad alimentaria mundial de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta invasión ha provocado un fuerte aumento de los precios de las materias primas y ha repercutido en la oferta y la demanda de productos agrícolas a escala mundial. En particular, la producción mundial de trigo está en peligro tanto por la perturbación de la oferta debido a la magnitud de las cuotas de Ucrania y Rusia en los mercados de trigo, como por la perturbación de los costes de los insumos, especialmente del gas natural, los fertilizantes nitrogenados y el oxígeno. El nivel de incertidumbre con respecto a la situación mundial del suministro de alimentos es elevado, lo que suscita preocupación por la seguridad alimentaria mundial. A fin de contribuir a subsanar esta situación oportunamente manteniendo el suministro de alimentos, debe conservarse el potencial agrícola de producción de alimentos de la Unión, garantizando también la sostenibilidad a medio y largo plazo del suministro de alimentos mediante la continuación de la transición a una producción de alimentos sostenible, tal como se establece en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y en la Estrategia sobre Biodiversidad.
(3) Tanto la norma BCAM 7, titulada «Rotación de cultivos en tierras de cultivo, a excepción de los cultivos que crecen bajo el agua», como el primer requisito de la norma BCAM 8, a saber, «porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos», que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115 y que son aplicables a partir del año de solicitud 2023, inciden en el uso de las tierras de cultivo con fines de producción. La norma BCAM 7 puede afectar a la elección de los cultivos por parte de los agricultores, ya que establece requisitos mínimos relativos a la diversidad temporal y espacial de los distintos cultivos, con vistas a preservar el potencial del suelo, mejorar su fertilidad y garantizar la productividad a largo plazo. Al exigir que una proporción mínima de tierras de cultivo se dedique a superficies o elementos no productivos con el fin de mejorar la biodiversidad en las explotaciones agrícolas necesaria para unos ecosistemas sanos y productivos, de conformidad con el primer requisito de la norma BCAM 8, los agricultores también pueden dejar en barbecho una determinada proporción de tierras de cultivo con fines de biodiversidad, además de la presencia de elementos paisajísticos.
(4) En vista de la necesidad de subsanar los problemas en materia de seguridad alimentaria relacionadas con la disponibilidad y asequibilidad de los alimentos a escala mundial, así como de conservar el potencial de producción de alimentos de la Unión y contribuir a la consecución de los objetivos del Pacto Verde de la UE, y en particular de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad, conviene, por tanto, otorgar excepcionalmente a los agricultores flexibilidad para utilizar sus tierras de cultivo disponibles para la producción de alimentos, mitigando
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT