Commission Regulation (EC) No 393/2008 of 30 April 2008 concerning the authorisation of astaxanthin dimethyldisuccinate as a feed additive (Text with EEA relevance)
Published date | 01 May 2008 |
Subject Matter | aliments des animaux,alimenti per animali,alimentos para animales |
Official Gazette Publication | Journal officiel de l’Union européenne, L 117, 01 mai 2008,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 117, 01 maggio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 117, 01 de mayo de 2008 |
1.5.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 117/20 |
REGLAMENTO (CE) N o 393/2008 DE LA COMISIÓN
de 30 de abril de 2008
relativo a la autorización del dimetildisuccinato de astaxantina como aditivo para la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) | De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) | La solicitud se refiere a la autorización del preparado dimetildisuccinato de astaxantina como aditivo en piensos para salmones y truchas, que debe ser clasificado en la categoría de los «aditivos organolépticos». |
(4) | La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 17 de octubre de 2007 que el dimetildisuccinato de astaxantina no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente (2). Concluyó, además, que el dimetildisuccinato de astaxantina no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. No se considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. El dictamen confirma también el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia, establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) | La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda autorizado el preparado mencionado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos», grupo funcional «a, ii) Colorantes; sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal» como aditivo en la alimentación...
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