Commission Regulation (EC) No 1870/2002 of 18 October 2002 concerning the issue of licences for the import of garlic

Published date19 October 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 281, 19 October 2002
EUR-Lex - 32002R1870 - ES 32002R1870

Reglamento (CE) n° 1870/2002 de la Comisión, de 18 de octubre de 2002, relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos

Diario Oficial n° L 281 de 19/10/2002 p. 0006 - 0006


Reglamento (CE) no 1870/2002 de la Comisión

de 18 de octubre de 2002

relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 565/2002 establece que, en caso de que las cantidades por las que se hayan solicitado certificados que sobrepasen las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción y suspenderá la expedición de certificados para las solicitudes posteriores.

(2) Las cantidades solicitadas el 14 y 15 de octubre de 2002 en virtud del apartado 2 de artículo 5 del Reglamento (CE) n° 565/2002 para los productos originarios de Argentina sobrepasan las cantidades disponibles. En consecuencia, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados y suspender la expedición de certificados para todas las solicitudes posteriores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación solicitados en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 565/2002 para los productos originarios de Argentina el 14 y 15 de octubre de 2002 y transmitidos a la Comisión el 17 de octubre de 2002 se expedirán hasta un total de:

- 6,338 % de la cantidad solicitada, para los importadores nuevos.

Artículo 2

Se rechazarán las solicitudes de certificados de importación con arreglo al Reglamento (CE) n° 565/2002 por los importadores nuevos para los productos originarios de Argentina, referidas al trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2002 y el 28 de febrero de 2003...

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