Commission Regulation (EC) No 1/2002 of 28 December 2001 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1259/1999 as regards the simplified scheme for payments to farmers under certain support schemes

Published date03 January 2002
Subject Mattercoesione economica, sociale e territoriale,Fondo europeo agricolo di orientamento e di garanzia (FEAOG),ambiente,strutture agrarie,cohesión económica, social y territorial,Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA),medio ambiente,estructuras agrícolas,cohésion économique, sociale et territoriale,Fonds européen d'orientation et de garantie agricole (FEOGA),environnement,structures agricoles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 1, 03 gennaio 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 1, 03 de enero de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 1, 03 janvier 2002
EUR-Lex - 32002R0001 - ES 32002R0001

Reglamento (CE) n° 1/2002 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1259/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen simplificado aplicable a los pagos efectuados a los agricultores en virtud de determinados regímenes de ayuda

Diario Oficial n° L 001 de 03/01/2002 p. 0001 - 0008


Reglamento (CE) no 1/2002 de la Comisión

de 28 de diciembre de 2001

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1259/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen simplificado aplicable a los pagos efectuados a los agricultores en virtud de determinados regímenes de ayuda

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1244/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 bis del Reglamento (CE) n° 1259/1999 establece un régimen simplificado en relación con los pagos que han de efectuarse en virtud de determinados regímenes de ayuda. Al objeto de lograr la simplificación que persigue dicho régimen, es preciso simplificar el sistema de concesión de las ayudas consideradas, previendo excepciones a determinadas disposiciones de los Reglamentos contemplados en el citado artículo, así como a las disposiciones de aplicación de los mismos, en concreto, a los requisitos de subvencionalidad, a las fechas de solicitud y de pago y a las disposiciones en materia de control.

(2) A efectos de simplificación, el agricultor debe recibir, a petición propia, un impreso de solicitud cumplimentado por la administración nacional. Tal solicitud única debe sustituir a las diferentes solicitudes independientes existentes para las ayudas consideradas, reagrupando las ayudas por superficie y por animal. La aceptación de la solicitud supondrá para el agricultor la garantía de pago de un importe fijo, sin que deba presentar ninguna otra solicitud durante el período íntegro de participación. Por razones de claridad, resulta oportuno especificar los pagos que se incluirán en el cálculo del importe que deba concederse al agricultor con arreglo al régimen simplificado, así como el tipo de cambio aplicable a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro.

(3) Deben establecerse normas específicas dirigidas a lograr que los procedimientos de control sean lo más simples posible, sin que aumente el riesgo de doble solicitud. Para ello, resulta oportuno congelar temporalmente las superficies o el número de derechos de prima correspondientes al importe que deba concederse con arreglo al régimen simplificado, en el sentido de que los derechos de prima por superficie o por animal respecto de los cuales se haya presentado una solicitud de ayuda simplificada deben estar sujetos a determinadas condiciones, así como establecer normas específicas para el cálculo de las hectáreas y los derechos de prima por animal del período de referencia, así como del importe máximo que deba otorgarse. Las parcelas y los derechos de prima correspondientes al importe que deba concederse con arreglo al régimen simplificado deben especificarse en una declaración cuya validez se extienda a todo el período de participación en el régimen simplificado. En el caso de la ayuda para la transformación de las varillas de lino destinado a la producción de fibra, prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras(3), la mencionada declaración debe sustituir a la solicitud anual de ayuda por "superficie" prevista en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 245/2001 de la Comisión, de 5 de febrero de 2001, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1673/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1093/2001(5).

(4) Aunque debe exigirse a los agricultores que mantengan una superficie o un número de derechos de prima mínimos, deben poder desprenderse de la superficie o los derechos de prima no amparados por el importe que deba concederse con arreglo al régimen simplificado. En supuestos debidamente justificados, tales como expiración del arrendamiento, programas de reestructuración o intervención pública, los Estados miembros deben poder permitir que los agricultores sustituyan las parcelas declaradas por otras equivalentes. En aras de la neutralidad presupuestaria, los requisitos de subvencionalidad aplicables a las superficies por las que se hayan concedido ayudas de las encuadradas en el régimen simplificado deben aplicarse igualmente a las correspondientes superficies que hayan de congelarse para recibir la ayuda del régimen simplificado.

(5) En lo que atañe a los pagos por extensificación, las superficies referidas a los pagos por extensificación que formen parte del importe que deba concederse con arreglo al régimen simplificado deben congelarse, al igual que en el caso de las superficies referidas a las ayudas por superficie. Si un agricultor posee animales, deben seguir aplicándose a esas superficies ciertas normas relativas a la carga ganadera, a fin de velar por el cumplimiento de las normas sobre producción extensiva. No obstante, resulta oportuno prever una cierta flexibilidad, de modo que el agricultor pueda cumplir determinados requisitos en relación con el mantenimiento de un número máximo de animales durante todo el período de su participación en el régimen simplificado.

(6) Si el agricultor no posee parcelas o derechos de prima que hayan de congelarse que se correspondan con el número de hectáreas o de animales notificados por la autoridad competente, y dada la inversión necesaria para comprar o alquilar una parcela o un derecho a prima, los Estados miembros deben poder aceptar la declaración de una superficie o un número de derechos de prima que no se corresponda con el número de hectáreas o de derechos de prima por animal notificados. En este caso, el importe que deba concederse con arreglo al régimen simplificado debe reducirse proporcionalmente.

(7) El Reglamento (CE) n° 1259/1999 establece que las disposiciones de aplicación del régimen simplificado deben incluir asimismo normas detalladas orientadas a impedir que se produzcan dobles solicitudes por la superficie y la producción reguladas por el régimen simplificado. En consecuencia, es preciso impedir que los agricultores que reciban ayudas con arreglo al régimen simplificado, reciban otras ayudas directas por el mismo año natural. Debe establecerse una excepción para los casos en que los Reglamentos pertinentes autoricen la acumulación de ayudas.

(8) La neutralidad presupuestaria exige que las superficies y el número de derechos de prima utilizados para determinar el derecho a participar en el régimen simplificado, y que hayan sido congelados, se tengan en cuenta al calcular el rebasamiento de las superficies básicas o los límites máximos, reduciendo las correspondientes superficies básicas o los límites máximos de primas por animal. No obstante, puesto que los agricultores que participen en el régimen simplificado no están obligados a un determinado cultivo o a poseer animales para tener derecho a la ayuda, no debe aplicarse a su superficie o derechos la reducción proporcional procedente en caso de rebasamiento de la superficie o del límite máximo.

(9) Con el fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad, resulta oportuno prever un sistema de sanciones aplicables en caso de inobservancia del presente Reglamento. A tal efecto, procede remitirse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo(6), modificado por el Reglamento (CE) n° 2550/2001(7).

(10) Al objeto de simplificar los controles, procede que los participantes en el régimen simplificado formen una población aparte a efectos de los muestreos de control previstos en el Reglamento (CE) n° 2419/2001, así como establecer un porcentaje menor de controles.

(11) A fin de que la Comisión esté informada en detalle de las medidas adoptadas por los Estados miembros de cara a la aplicación del Reglamento (CE) n° 1259/1999, según lo previsto en el artículo 9 del mismo, deben aprobarse normas sobre el contenido y fecha de las comunicaciones relativas al régimen simplificado, atendiendo al calendario de elaboración del presupuesto de las Comunidades y basándose en los formatos ya existentes por cuanto se refiere al contenido.

(12) Los Comités de gestión implicados no han emitido dictamen alguno en el plazo establecido por sus presidentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece disposiciones para la aplicación del régimen simplificado aplicable...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT