Commission Regulation (EC) No 1128/2002 of 27 June 2002 opening an invitation to tender for the allocation of export licences for fruit and vegetables

Published date28 June 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 169, 28 June 2002
EUR-Lex - 32002R1128 - ES 32002R1128

Reglamento (CE) n° 1128/2002 de la Comisión, de 27 de junio de 2002, por el que se abre una licitación para la atribución de certificados de exportación en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 169 de 28/06/2002 p. 0019 - 0021


Reglamento (CE) no 1128/2002 de la Comisión

de 27 de junio de 2002

por el que se abre una licitación para la atribución de certificados de exportación en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 636/2002(4), establece las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

(2) En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2200/96, la diferencia entre los precios de los productos previstos en dicho artículo en el mercado internacional y en la Comunidad se puede compensar con una restitución por exportación en la medida en que sea necesario para permitir una exportación económicamente importante.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2200/96, las restituciones deben fijarse tomando en consideración la situación o las perspectivas de evolución, por una parte, de los precios de las frutas y hortalizas en el mercado comunitario y, por otra, de los precios practicados en el comercio internacional. Asimismo, deben tenerse en cuenta los gastos contemplados en la letra b) del citado apartado así como el aspecto económico de las exportaciones proyectadas.

(4) En aplicación del apartado 1 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2200/96, las restituciones deben fijarse atendiendo a los límites que se deriven de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado.

(5) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2200/96, los precios del mercado comunitario se establecen teniendo en cuenta los precios más favorables...

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