Commission Regulation (EC) No 1666/2003 of 22 September 2003 correcting Regulation (EC) No 1555/96 as regards the volume of lemons, table grapes, pears, apricots, peaches/nectarines, and plums which will trigger additional duties

Published date23 September 2003
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 235, 23 September 2003
EUR-Lex - 32003R1666 - ES

Reglamento (CE) n° 1666/2003 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2003, que corrige el Reglamento (CE) n° 1555/96 en lo que respecta al volumen de activación de los derechos adicionales para los limones, las uvas de mesa, las peras, los albaricoques, los melocotones y nectarinas y las ciruelas

Diario Oficial n° L 235 de 23/09/2003 p. 0008 - 0009


Reglamento (CE) no 1666/2003 de la Comisión

de 22 de septiembre de 2003

que corrige el Reglamento (CE) n° 1555/96 en lo que respecta al volumen de activación de los derechos adicionales para los limones, las uvas de mesa, las peras, los albaricoques, los melocotones y nectarinas y las ciruelas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo del Reglamento (CE) n° 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas(3), fue modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1487/2003 de la Comisión(4).

(2) Una comprobación ha permitido detectar errores en los volúmenes de activación fijados para los limones, las uvas de mesa, las peras, los albaricoques, los melocotones y nectarinas y las ciruelas. Procede por lo tanto corregir ese anexo.

(3) Habida cuenta de que el Reglamento (CE) n° 1487/2003 entró en aplicación el 1 de septiembre de 2003, procede que la entrada en aplicación de la presente corrección se produzca en esa misma fecha, con el objetivo de preservar la coherencia del régimen.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo del Reglamento (CE) n° 1555/96 se sustituye por el del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de...

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