Commission Regulation (EC) No 1949/2003 of 3 November 2003 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 05 November 2003 |
Subject Matter | Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 287, 05 November 2003 |
Reglamento (CE) n° 1949/2003 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 287 de 05/11/2003 p. 0015 - 0016
Reglamento (CE) no 1949/2003 de la Comisión
de 3 de noviembre de 2003
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2176/2002(2), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a la nomenclatura combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, determinadas salsas a base de legumbres y hortalizas deben clasificarse en la partida 2103, y las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas en el capítulo 20.
(2) Al objeto de facilitar la distinción entre los productos que han de clasificarse en la partida 2103 y los productos que se incluyen en el capítulo 20, el Reglamento (CE) n° 288/97 de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se derogan determinados reglamentos de clasificación(3). Añadió la nota complementaria 1 al capítulo 21 de la nomenclatura combinada. Dicha nota fija un criterio de diferenciación que se basa en el filtrado a través de un tamiz normalizado de tela metálica. Conforme a este criterio, para considerar que el producto es una salsa, un 80 % en peso de la preparación debe poder pasar a través del tamiz.
(3) Según la nota explicativa de la partida 2103, parte A, del sistema armonizado, el término "salsas" incluye también ciertas preparaciones a base de legumbres y hortalizas o frutos, habitualmente en forma de líquidos, emulsiones o suspensiones, que, a veces, contienen fragmentos visibles de legumbres y hortalizas o frutos. Estos preparados se distinguen de las legumbres...
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