Commission Regulation (EC) No 288/97 of 17 February 1997 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff and repealing a number of regulations on classification

Published date19 February 1997
Subject MatterCommon customs tariff,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 48, 19 February 1997
EUR-Lex - 31997R0288 - ES

Reglamento (CE) nº 288/97 de la Comisión de 17 de febrero de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se derogan determinados Reglamentos de clasificación

Diario Oficial n° L 048 de 19/02/1997 p. 0007 - 0007


REGLAMENTO (CE) N° 288/97 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se derogan determinados Reglamentos de clasificación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2493/96 de la Comisión (2), y, en particular en su artículo 9,

Considerando que puede resultar difícil distinguir algunas salsas a base de legumbres y hortalizas clasificadas en la partida 2103 de las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas incluidas en el capítulo 20; que con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada conviene adoptar disposiciones relativas a la distinción que debe efectuarse entre estos dos grupos de productos; que dichas salsas se presentan fundamentalmente en la práctica en forma de líquidos, de emulsiones o de suspensiones que contienen una cantidad limitada de materias sólidas visibles; que parece conveniente establecer como criterio de distinción la proporción de materias sólidas que pasan a través de un tamiz con una apertura de malla determinada;

Considerando que conviene introducir una nota complementaria a este respecto en el capítulo 21 de la nomenclatura combinada; que conviene modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 en consecuencia;

Considerando que conviene derogar los Reglamentos o partes de Reglamentos por los que se clasificaron anteriormente productos similares sobre la base de otros criterios distintos a la proporción de materias sólidas que pasan a través de un tamiz de tela metálica, es decir, los Reglamentos (CEE) n° 314/90 (3), (CEE) n° 3044/90 (4) y (CE) n° 3055/94 (5) de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en...

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