Commission Regulation (EC) No 2493/96 of 23 December 1996 amending Annex I of Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff, as resulting from Regulation (EC) No 1734/96
Published date | 28 December 1996 |
Subject Matter | Common customs tariff,Commercial policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 338, 28 December 1996 |
Reglamento (CE) nº 2493/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, tal como resulta del Reglamento (CEE) nº 1734/96
Diario Oficial n° L 338 de 28/12/1996 p. 0027 - 0037
REGLAMENTO (CE) N° 2493/96 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, tal como resulta del Reglamento (CEE) n° 1734/96
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2492/96 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 9 y 12,
Considerando que las negociaciones realizadas con Argentina en virtud del apartado 6 del GATT después de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia han conducido a una serie de reducciones arancelarias que fueron objeto de la Decisión 96/611/CEE del Consejo (3); que parece apropiado incorporar estas reducciones en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, tal como resulta del Reglamento (CEE) n° 1734/96 de la Comisión (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección «nomenclatura arancelaria y estadística» del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, tal como resulta del Reglamento (CEE) n° 1734/96, quedará modificado del siguiente modo:
1) en la segunda parte, el tipo convencional del código NC 1508 10 10 se modificará en «3,3» en la columna 4 a) y en «2,5» en la columna 4 b);
2) en el Anexo 2 de la sección I de la tercera parte, los códigos NC 0805 30 20, 0805 30 30, 0808 10 51 a 0808 10 79, 0808 20 31, 0808 20 37 y 0808 20 47 se sustituirán por los que figuran en el Anexo I del presente Reglamento.
3) - En la columna 4 del Anexo 2 de la sección I de la tercera parte, en los códigos NC 2009 60 11, 2009 60 19, 2009...
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