Commission Regulation (EC) No 1734/96 of 9 September 1996 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 19 September 1996 |
Subject Matter | Commercial policy,Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 238, 19 September 1996 |
Reglamento (CE) n 1734/96 de la Comisión de 9 de septiembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
Diario Oficial n° L 238 de 19/09/1996 p. 0001 - 1014
REGLAMENTO (CE) N° 1734/96 DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común () y, en particular, sus artículos 9 y 12,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) n° 2658/87, se estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada «nomenclatura combinada», que cumpliera al mismo tiempo los requisitos del Arancel Aduanero Común y de las estadísticas relativas al comercio exterior de la Comunidad;
Considerando que es necesario modificar la nomenclatura combinada para tener en cuenta, en particular:
- los cambios en los requisitos relativos a las estadísticas y la política comercial, en especial en virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (), y del Reglamento (CE) n° 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea (),
- la necesidad de alinear o clarificar los textos, en particular para tener en cuenta la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia;
Considerando que este Reglamento comprende los tipos de derechos convencionales que se aplicarán a partir del 1° de julio de 1997;
Considerando que la Comisión prevé adoptar un Reglamento aplicable a partir del 1 de enero de 1997 que recogerá una versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales del arancel aduanero correspondiente, como resulta de la Decisión 94/800/CE y el Reglamento (CE) n° 3231/94 así como otras medidas adoptadas por el Consejo o la Comisión ();
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero (sección de la nomenclatura arancelaria y estadística),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará sustituido por el nuevo Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1996.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
() DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
() DO n° L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.
() DO n° L 334 de 30. 12. 1995, p. 1.
() En el Anexo I del presente Reglamento se incluyen las modificaciones resultantes de la adopción de la medida siguiente:
- Reglamento (CE) n° 344/96 del Consejo (DO n° L 49 de 28. 2. 1996, p. 1).
- Reglamento (CE) n° 586/96 de la Comisión (DO n° L 84 de 3. 4. 1996, p. 18).
- Reglamento (CE) n° 1035/96 de la Comisión (DO n° L 152 de 26. 6. 1996, p. 1).
- Reglamento (CE) n° 1191/96 del Consejo (DO n° L 156 de 26. 6. 1996, p. 11).
- Reglamento (CE) n° 1192/96 del Consejo (DO n° L 156 de 26. 6. 1996, p. 15).
ANEXO I
NOMENCLATURA COMBINADA
ÍNDICE DE MATERIAS
Página
PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Título I - Reglas generales
A. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 11
B. Reglas generales relativas a los derechos 12
C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos 13
Título II - Disposiciones especiales
A. Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación 13
B. Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles 15
C. Productos farmacéuticos 15
D. Imposición a tanto alzado 16
E. Continentes y envases 17
Listas de signos, abreviaturas y símbolos 18
Lista de unidades suplementarias 19
SEGUNDA PARTE - CUADRO DE DERECHOS
Sección I
Animales vivos y productos del reino animal
Capítulo
1 Animales vivos 23
2 Carnes y despojos comestibles 27
3 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos 48
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 64
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 82
Sección II
Productos del reino vegetal
6 Plantas vivas y productos de la floricultura 85
7 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 88
8 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones 96
9 Café, té, yerba mate y especias 107
10 Cereales 111
Capítulo Página
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 116
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes 122
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 127
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos 129
Sección III
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 131
Sección IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos 144
17 Azúcares y artículos de confitería 151
18 Cacao y sus preparaciones 156
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 159
20 Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas 165
21 Preparaciones alimenticias diversas 186
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 191
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 204
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 210
Sección V
Productos minerales
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 213
26 Minerales, escorias y cenizas 220
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 223
Capítulo Página
Sección VI
Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos 234
29 Productos químicos orgánicos 250
30 Productos farmacéuticos 278
31 Abonos 283
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 288
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 294
34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso 299
35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 303
36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 307
37 Productos fotográficos o cinematográficos 309
38 Productos diversos de las industrias químicas 314
Sección VII
Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho
39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias 324
40 Caucho y manufacturas de caucho 344
Sección VIII
Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros 353
42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa 358
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia 362
Sección IX
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 365
45 Corcho y sus manufacturas 379
46 Manufacturas de espartería o de cestería 381
Capítulo Página
Sección X
Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel y sus aplicaciones
47 Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 383
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón 385
49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos 403
Sección XI
Materias textiles y sus manufacturas
50 Seda 406
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin 414
52 Algodón 419
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 430
54 Filamentos sintéticos o artificiales 434
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 440
56 Guata, fieltro y telas...
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