Commission Regulation (EC) No 1734/96 of 9 September 1996 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date19 September 1996
Subject MatterCommercial policy,Common customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 238, 19 September 1996
EUR-Lex - 31996R1734 - ES 31996R1734

Reglamento (CE) n 1734/96 de la Comisión de 9 de septiembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común

Diario Oficial n° L 238 de 19/09/1996 p. 0001 - 1014


REGLAMENTO (CE) N° 1734/96 DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común () y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) n° 2658/87, se estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada «nomenclatura combinada», que cumpliera al mismo tiempo los requisitos del Arancel Aduanero Común y de las estadísticas relativas al comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que es necesario modificar la nomenclatura combinada para tener en cuenta, en particular:

- los cambios en los requisitos relativos a las estadísticas y la política comercial, en especial en virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (), y del Reglamento (CE) n° 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea (),

- la necesidad de alinear o clarificar los textos, en particular para tener en cuenta la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia;

Considerando que este Reglamento comprende los tipos de derechos convencionales que se aplicarán a partir del 1° de julio de 1997;

Considerando que la Comisión prevé adoptar un Reglamento aplicable a partir del 1 de enero de 1997 que recogerá una versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales del arancel aduanero correspondiente, como resulta de la Decisión 94/800/CE y el Reglamento (CE) n° 3231/94 así como otras medidas adoptadas por el Consejo o la Comisión ();

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero (sección de la nomenclatura arancelaria y estadística),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará sustituido por el nuevo Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

() DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

() DO n° L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.

() DO n° L 334 de 30. 12. 1995, p. 1.

() En el Anexo I del presente Reglamento se incluyen las modificaciones resultantes de la adopción de la medida siguiente:

- Reglamento (CE) n° 344/96 del Consejo (DO n° L 49 de 28. 2. 1996, p. 1).

- Reglamento (CE) n° 586/96 de la Comisión (DO n° L 84 de 3. 4. 1996, p. 18).

- Reglamento (CE) n° 1035/96 de la Comisión (DO n° L 152 de 26. 6. 1996, p. 1).

- Reglamento (CE) n° 1191/96 del Consejo (DO n° L 156 de 26. 6. 1996, p. 11).

- Reglamento (CE) n° 1192/96 del Consejo (DO n° L 156 de 26. 6. 1996, p. 15).

ANEXO I

NOMENCLATURA COMBINADA

ÍNDICE DE MATERIAS

Página

PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Título I - Reglas generales

A. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 11

B. Reglas generales relativas a los derechos 12

C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos 13

Título II - Disposiciones especiales

A. Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación 13

B. Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles 15

C. Productos farmacéuticos 15

D. Imposición a tanto alzado 16

E. Continentes y envases 17

Listas de signos, abreviaturas y símbolos 18

Lista de unidades suplementarias 19

SEGUNDA PARTE - CUADRO DE DERECHOS

Sección I

Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo

1 Animales vivos 23

2 Carnes y despojos comestibles 27

3 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos 48

4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 64

5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 82

Sección II

Productos del reino vegetal

6 Plantas vivas y productos de la floricultura 85

7 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 88

8 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones 96

9 Café, té, yerba mate y especias 107

10 Cereales 111

Capítulo Página

11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 116

12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes 122

13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 127

14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos 129

Sección III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 131

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos 144

17 Azúcares y artículos de confitería 151

18 Cacao y sus preparaciones 156

19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 159

20 Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas 165

21 Preparaciones alimenticias diversas 186

22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 191

23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 204

24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 210

Sección V

Productos minerales

25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 213

26 Minerales, escorias y cenizas 220

27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 223

Capítulo Página

Sección VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos 234

29 Productos químicos orgánicos 250

30 Productos farmacéuticos 278

31 Abonos 283

32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 288

33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 294

34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso 299

35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 303

36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 307

37 Productos fotográficos o cinematográficos 309

38 Productos diversos de las industrias químicas 314

Sección VII

Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho

39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias 324

40 Caucho y manufacturas de caucho 344

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

41 Pieles (excepto la peletería) y cueros 353

42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa 358

43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia 362

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 365

45 Corcho y sus manufacturas 379

46 Manufacturas de espartería o de cestería 381

Capítulo Página

Sección X

Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel y sus aplicaciones

47 Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 383

48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón 385

49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos 403

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

50 Seda 406

51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin 414

52 Algodón 419

53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 430

54 Filamentos sintéticos o artificiales 434

55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 440

56 Guata, fieltro y telas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT