Commission Regulation (EC) No 586/96 of 1 April 1996 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 03 April 1996 |
Subject Matter | Common customs tariff,Information and verification |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 84, 3 April 1996 |
Reglamento (CE) nº 586/96 de la Comisión, de 1 de abril de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
Diario Oficial n° L 084 de 03/04/1996 p. 0018 - 0018
REGLAMENTO (CE) N° 586/96 DE LA COMISIÓN de 1 de abril de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 344/96 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, a fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene aclarar los términos «pullover» y «chaleco» que figuran en la letra b) de la nota 3 del capítulo 61 de la nomenclatura combinada; que para ello es necesario completar la nota complementaria 1 del capítulo 61 de la nomenclatura combinada; que, por lo tanto conviene modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87;
Considerando que la sección «nomenclatura arancelaria y estadística» del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo segundo de la nota complementaria 1 del capítulo 61 del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 será sustituido por el texto siguiente:
«A este fin:
- el tejido utilizado puede ser, según los casos, crudo, blanqueado, teñido, de hilos de diversos colores o estampado,
- continúa considerándose como componente de un "conjunto" el pullover o el chaleco que presente elásticos que no se encuentran en el componente destinado a cubrir la parte inferior del cuerpo siempre que estos elásticos no estén unidos sino obtenidos directamente en la confección del punto.».
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