Commission Regulation (EC) No 593/2001 of 27 March 2001 amending Regulation (EC) No 528/1999 laying down measures to improve the quality of olive oil production

Published date28 March 2001
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Oils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 88, 28 March 2001
EUR-Lex - 32001R0593 - ES

Reglamento (CE) n° 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 528/1999 por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola

Diario Oficial n° L 088 de 28/03/2001 p. 0006 - 0006


Reglamento (CE) no 593/2001 de la Comisión

de 27 de marzo de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 528/1999 por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2826/2000(2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 9 del artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE establece que el porcentaje de la ayuda a la producción concedida a la totalidad o una parte de los productores se destinará, en cada Estado miembro productor, a la financiación de medidas a escala regional destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola y sus repercusiones en el medio ambiente.

(2) El mecanismo previsto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 528/1999 de la Comisión(3) para determinar los límites máximos de financiación no permite distribuir la suma realmente retenida. Conviene destinar los límites máximos establecidos para los ciclos de producción, que siguen a la fijación de la ayuda para una campaña de comercialización, con la diferencia para dicha campaña resultante de los cálculos efectuados basándose en la producción prevista y la producción real.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 528/1999 se añadirá el párrafo siguiente:"Los límites máximos se adaptarán en función de la diferencia de los cálculos de la retención sobre la ayuda basados en la producción prevista y en la producción real, para la campaña de comercialización anterior a aquella sobre cuya base se fijaron los límites máximos en virtud del párrafo segundo.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su...

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