Commission Regulation (EC) No 3224/94 of 21 December 1994 laying down transitional measures for the implementation of the Framework Agreement on Bananas concluded as part of the Uruguay Round of multilateral trade negotiations
Published date | 24 December 1994 |
Subject Matter | Fruit and vegetables,General Agreement on Tariffs and Trade (GATT),World Trade Organization,Quotas - third countries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 337, 24 December 1994 |
Reglamento (CE) nº 3224/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación del Acuerdo marco sobre el plátano celebrado dentro de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay
Diario Oficial n° L 337 de 24/12/1994 p. 0072 - 0074
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 66 p. 0048
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 66 p. 0048
REGLAMENTO (CE) No 3224/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación del Acuerdo marco sobre el plátano celebrado dentro de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que los acuerdos celebrados durante las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay incluyen el Acuerdo marco sobre el plátano; que el Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2444/94 (3), establece disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad; que el Acuerdo marco sobre el plátano introduce modificaciones en las disposiciones relativas a la importación de plátanos en la Comunidad; que, antes de la adopción de medidas definitivas, deberían establecerse medidas transitorias para la aplicación de las disposiciones relativas a la importación de plátanos en la Comunidad, en cumplimiento del Acuerdo marco sobre el plátano; que, con vistas, en particular, a garantizar el origen de los plátanos importados de Colombia, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela, deberían exigirse certificados de origen para el despacho a libre práctica en la Comunidad de estos productos durante el primer trimestre de 1995;
Considerando que, a fin de que la Comisión pueda adoptar, en su caso, las medidas necesarias para garantizar que la distribución de las cantidades en función del origen se realice según lo establecido en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es conveniente exigir, por un lado, que se presenten certificados de origen de todos los plátanos...
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