Commission Regulation (EC) No 2199/2001 of 12 November 2001 amending, for the fourth time, Council Regulation (EC) No 467/2001 prohibiting the export of certain goods and services to Afghanistan, strengthening the flight ban and extending the freeze of funds and other financial resources in respect of the Taliban of Afghanistan and repealing Regulation (EC) No 337/2000

Published date13 November 2001
Subject MatterCommon foreign and security policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 295, 13 November 2001
EUR-Lex - 32001R2199 - ES 32001R2199

Reglamento (CE) n° 2199/2001 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2001, que modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 337/2000

Diario Oficial n° L 295 de 13/11/2001 p. 0016 - 0018


Reglamento (CE) no 2199/2001 de la Comisión

de 12 de noviembre de 2001

que modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 337/2000

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo, de 6 de marzo de 2001, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán y se deroga el Reglamento (CE) n° 337/2000(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2062/2001 de la Comisión(2), y, en particular, el segundo guión del apartado 1 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 467/2001, la Comisión es competente para modificar el anexo I sobre la base de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o del Comité de sanciones contra los talibanes.

(2) El anexo I del Reglamento (CE) n° 467/2001 establece la lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de capitales de conformidad con el mencionado Reglamento.

(3) El 9 de noviembre de 2001, el Comité de sanciones contra los talibanes decidió modificar la lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de capitales; por lo tanto, el anexo I debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n° 467/2001 se añadirán las siguientes personas y entidades:

Entidades (46)

1) Aaran...

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