Commission Regulation (EC) No 343/94 of 15 February 1994 opening compulsory distillation as provided for in Article 39 of Council Regulation (EEC) No 822/87 and derogating for the 1993/94 wine year from certain detailed rules for the application thereof

Published date17 February 1994
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 44, 17 February 1994
EUR-Lex - 31994R0343 - ES 31994R0343

REGLAMENTO (CE) Nº 343/94 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 1994 por el que se decide iniciar la destilación obligatoria contemplada en el artículo 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo y se establecen casos de excepción a algunas de las normas de aplicación correspondientes durante la campaña 1993/94

Diario Oficial n° L 044 de 17/02/1994 p. 0009 - 0011


REGLAMENTO (CE) No 343/94 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 1994 por el que se decide iniciar la destilación obligatoria contemplada en el artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo y se establecen casos de excepción a algunas de las normas de aplicación correspondientes durante la campaña 1993/94

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común de mercados en el sector vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, los apartados 9, 10 y 11 de su artículo 39,

Considerando que los datos de que dispone actualmente la Comisión, y en particular los del plan de previsiones para la campaña vitícola 1993/94, ponen de manifiesto que la situación de la campaña en curso se caracteriza por un desequilibrio del mercado de los vinos de mesa y de los vinos aptos para la obtención de vinos de mesa; que, por consiguiente, se dan las condiciones exigidas en el apartado 1 del artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 para decidir la destilación obligatoria;

Considerando que, habida cuenta de los precios y del nivel deseable de las disponibilidades existentes al final de la campaña, parece necesario destilar en la Comunidad 18 200 000 hectolitros de vino de mesa; que este volumen se ha establecido sobre la base del plan de previsiones, para tomar en consideración una situación de desequilibrio caracterizada principalmente por una prórroga de existencias de una campaña a otra superior a las previsiones en las que se basaron los datos financieros de la campaña;

Considerando que la experiencia de la campaña anterior, por lo que se refiere a la posibilidad de deducir del volumen que debe tomarse en consideración para determinar la cantidad de vino que habrá que entregar a la destilación del mosto destinado a la elaboración, a partir del 15 de marzo, de productos distintos del vino de mesa, es insuficiente para juzgar los efectos de dicha medida; que conviene, por lo tanto, prorrogarla durante la presente campaña para poder apreciar su repercusión;

Considerando que un número importante de pequeños viticultores pertenece a bodegas cooperativas o asociaciones de productores; que la naturaleza de estas organizaciones hace que, en algunas regiones de producción, la obligación de la entrega contemplada en el artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 se refiera al conjunto de la organización, mientras que en otras regiones dicha obligación incumbe a...

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