Commission Regulation (EC) No 544/2001 of 20 March 2001 laying down rules for the application of Council Regulation (EC) No 2200/96 as regards additional financial assistance to operational funds

Published date21 March 2001
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 81, 21 March 2001
EUR-Lex - 32001R0544 - ES 32001R0544

Reglamento (CE) n° 544/2001 de la Comisión, de 20 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en relación con la ayuda financiera complementaria de los fondos operativos

Diario Oficial n° L 081 de 21/03/2001 p. 0020 - 0020


Reglamento (CE) no 544/2001 de la Comisión

de 20 de marzo de 2001

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en relación con la ayuda financiera complementaria de los fondos operativos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 6 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 dispone que se podrá autorizar a los Estados a pagar a las organizaciones de productores una ayuda financiera nacional complementaria del fondo operativo. Los Estados miembros pueden solicitar que la Comunidad reembolse parcialmente la ayuda adicional.

(2) El modo en que debe financiarse la ayuda, tal como se establece en el artículo 52 del Reglamento (CE) n° 2200/96, se modificó con efecto a partir del 1 de enero de 2000 mediante el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(3). Esa ayuda se considerará en el futuro una intervención destinada a estabilizar el mercado agrícola con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(4).

(3) En estas circunstancias, conviene establecer disposiciones para acomodar la forma de financiación a la nueva situación. Es conveniente que las disposiciones se refieran, en particular, a la fijación de la cuantía de la ayuda comunitaria disponible a un nivel comparable con el que podía conseguirse anteriormente a través del marco comunitario de apoyo.

(4) Dado que las disposiciones del artículo 56 del Reglamento...

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