Commission Regulation (EC) No 1810/2003 of 15 October 2003 laying down detailed rules for applying Council Decision 2003/263/EC as regards the concessions in the form of Community tariff quotas on certain cereal products originating in the Republic of Poland

Published date16 October 2003
Subject MatterAssociation Agreement,Commercial policy,External relations
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 265, 16 October 2003
EUR-Lex - 32003R1810 - ES

Reglamento (CE) n° 1810/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 2003/263/CE del Consejo para las concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios de determinados productos del sector de los cereales originarios de la República de Polonia

Diario Oficial n° L 265 de 16/10/2003 p. 0012 - 0014


Reglamento (CE) no 1810/2003 de la Comisión

de 15 de octubre de 2003

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 2003/263/CE del Consejo para las concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios de determinados productos del sector de los cereales originarios de la República de Polonia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2003/263/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2003, relativa a la firma y celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Decisión 2003/263/CE, la Comunidad se ha comprometido a establecer para cada campaña de comercialización unos contingentes arancelarios de importación con derecho cero para el trigo blando y el morcajo originarios de la República de Polonia.

(2) A fin de garantizar que las importaciones de los productos cubiertas por esos contingentes se hagan de forma ordenada y no especulativa, es preciso que queden sujetas a la expedición de certificados de importación. Estos certificados deben expedirse a petición de los interesados y hasta el límite de las cantidades previstas, mediante la fijación, cuando proceda, de un coeficiente de reducción para las cantidades solicitadas.

(3) Para garantizar la correcta gestión de estos contingentes, procede fijar plazos para la presentación de solicitudes de certificado y precisar qué información debe figurar en las solicitudes y en los certificados.

(4) Para tener en cuenta las condiciones de entrega, es preciso que los certificados de importación sean válidos desde la fecha de su expedición hasta el final del mes siguiente a ésta.

(5) Para la correcta gestión de los contingentes es necesario que, en lo que respecta a la transmisibilidad de los certificados y a la tolerancia en materia de cantidades...

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