Commission Regulation (EC) No 2367/98 of 30 October 1998 introducing transitional measures in the olive oil sector with a view to the application of the scheme for the marketing years 1998/99 to 2000/01

Published date31 October 1998
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 293, 31 October 1998
EUR-Lex - 31998R2367 - ES

Reglamento (CE) n° 2367/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del aceite de oliva en vista de la aplicación del régimen establecido para las campañas de comercialización 1998/99 a 2000/01

Diario Oficial n° L 293 de 31/10/1998 p. 0064 - 0066


REGLAMENTO (CE) N° 2367/98 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1998 por el que se establecen medidas transitorias en el sector del aceite de oliva en vista de la aplicación del régimen establecido para las campañas de comercialización 1998/99 a 2000/01

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/98 (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1638/98 ha introducido profundas modificaciones con efecto a partir del 1 de noviembre de 1998 en la organización común de mercados del sector de las materias grasas; que se han suprimido los regímenes de compras públicas de intervención y de ayuda al consumo, se ha transformado el régimen de ayuda al almacenamiento privado y se ha dado una nueva orientación a los mecanismos y prioridades de control; que es necesario establecer medidas transitorias para permitir el paso armonioso de unos regímenes a otros antes y después del 1 de noviembre de 1998;

Considerando que, a partir del 1 de noviembre de 1998, está derogado el Reglamento (CEE) n° 3089/78 del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, por el que se establecen las normas generales relativas a la ayuda al consumo para el aceite de oliva (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1582/96 (4); que es necesario indicar las disposiciones según las cuales se puede solicitar, controlar y conceder la ayuda al consumo por las cantidades que hayan dado derecho a la misma antes de dicha fecha;

Considerando que los controles de las cantidades que dan derecho a la ayuda al consumo antes del 1 de noviembre de 1998, establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2677/85 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 887/96 (6), pueden prolongarse durante un período determinado tras la derogación de dicha ayuda y afectan a cantidades e importes cada vez más reducidos; que, con el fin de dirigir hacia las almazaras los controles del sector del aceite de oliva, conviene disminuir la exhaustividad de cada control de las solicitudes de ayuda al consumo; que los controles de dicha ayuda pueden realizarse, en su mayor parte, a partir de documentos pertenecientes a la contabilidad material de empresas autorizadas; que las garantías correspondientes al aceite de oliva importado pueden devolverse a partir del 1 de noviembre de 1998 y desde el momento en que...

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