Commission Regulation (EC) No 129/2003 of 24 January 2003 laying down detailed rules for determining the mesh size and thickness of twine of fishing nets

Published date25 January 2003
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 22, 25 January 2003
EUR-Lex - 32003R0129 - ES

Reglamento (CE) n° 129/2003 de la Comisión, de 24 de enero de 2003, por el que se prevén normas detalladas para la determinación del tamaño de las mallas y el grosor del torzal de las redes de pesca

Diario Oficial n° L 022 de 25/01/2003 p. 0005 - 0014


Reglamento (CE) no 129/2003 de la Comisión

de 24 de enero de 2003

por el que se prevén normas detalladas para la determinación del tamaño de las mallas y el grosor del torzal de las redes de pesca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 973/2001(2), y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2108/84, de 23 de julio de 1984, por el que se prevén normas detalladas para la determinación del tamaño de las mallas de las redes de pesca(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2550/97(4), ha sido sustancialmente modificado y, dado que requiere aún nuevas modificaciones, debe sustituirse por el presente Reglamento en aras de la claridad y la racionalización.

(2) Al objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas técnicas para la conservación de los recursos pesqueros, es necesario establecer normas pormenorizadas para la determinación del tamaño de las mallas y el grosor del torzal de las redes de pesca.

(3) A efectos del procedimiento de control, es preciso especificar los tipos de calibrador que habrán de utilizarse, la manera en que deberán utilizarse, el sistema de selección de las mallas objeto de medición, el método por el que habrá de medirse cada una de ellas, el modo de calcular el tamaño de malla de la red y el procedimiento de selección del torzal de las mallas para determinar su grosor, así como describir el desarrollo del procedimiento de inspección.

(4) Procede establecer las condiciones en las que el procedimiento de control puede permitir determinar que el grosor del torzal de las redes de pesca excede del máximo autorizado.

(5) Ante la posibilidad de que el capitán de un buque cuestione el resultado de la medición efectuada en el curso de una inspección, procede prever la repetición de dicha medición, con carácter definitivo.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) "artes activos": las redes de arrastre, redes de tiro danesas o redes remolcadas similares;

b) "artes pasivos": las redes de enmalle, redes de enredo y trasmallos que consistan en una o más redes separadas, armadas con relingas superior, inferior y de costado, y que puedan ir provistas de dispositivos de fondeo, de flotación y de balizaje.

CAPÍTULO II

TAMAÑO DE LAS MALLAS DE LOS ARTES ACTIVOS

Artículo 2

Calibrador para determinar el tamaño de las mallas

1. Los calibradores que se utilicen para determinar el tamaño de malla serán de 2 mm de grosor, planos, de material resistente e indeformable. Deberán presentar una serie de secciones con bordes paralelos conectadas por zonas intermedias de bordes oblicuos con un sesgo de 1 a 8 por cada lado, o bien únicamente bordes oblicuos con ese mismo sesgo. Estarán provistos de un orificio en el extremo más estrecho.

2. Los calibradores llevarán la indicación "calibrador CE". Cada calibrador llevará marcada en su anverso la anchura en milímetros de la sección de lados paralelos, en su caso, y de la sección de bordes oblicuos. En este último caso, la anchura irá señalada de milímetro en milímetro y se indicará a...

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