Commission Regulation (EC) No 1195/97 of 27 June 1997 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date28 June 1997
Subject MatterCommercial policy,Common customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 170, 28 June 1997
EUR-Lex - 31997R1195 - ES 31997R1195

Reglamento (CE) nº 1195/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 170 de 28/06/1997 p. 0011 - 0012


REGLAMENTO (CE) N° 1195/97 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), en adelante denominado la Nomenclatura Combinada, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1194/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 13 de febrero de 1996 en el asunto C-143/93 (3), declaró inaplicable el Reglamento (CEE) n° 482/74 de la Comisión (4) con efecto a partir del 1 de enero de 1988;

Considerando que deberán adoptarse disposiciones para aplicar uniformemente la nomenclatura combinada por lo que respecta a la clasificación de los residuos derivados de la extracción del aceite de germen de maíz; considerando que la partida n° 2306 de la nomenclatura combinada incluye los residuos derivados de la extracción de los aceites vegetales;

Considerando que, a efectos de distinguir los residuos derivados de la extracción del aceite de germen de maíz, clasificados en el código NC 2306 70 00, de los productos que no han pasado el proceso completo de extracción del maíz, por una parte, o que, además de los residuos habituales, contengan ingredientes que no han sido sometidos al proceso de extracción del aceite, por otra, debe fijarse el contenido mínimo y máximo de almidón, grasa y proteína; considerando que es necesario, en consecuencia, aclarar la nota complementaria 2 del capítulo 23;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité del código aduanero, sección de la nomenclatura arancelaria y estadística,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La nota complementaria 2 del capítulo 23 de la nomenclatura combinada anejo al Reglamento (CEE)...

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