Commission Regulation (EC) No 1194/97 of 27 June 1997 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date28 June 1997
Subject MatterCommercial policy,Common customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 170, 28 June 1997
EUR-Lex - 31997R1194 - ES 31997R1194

Reglamento (CE) nº 1194/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 170 de 28/06/1997 p. 0010 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 1194/97 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1153/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que la nota complementaria 2 del capítulo 11 se adoptó mediante el Reglamento (CE) n° 1706/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3); que este Reglamento entró en vigor el 4 de agosto de 1994;

Considerando que el coco, rallado y desecado, está clasificado en el código NC 0801 11 00; que, a fin de tener en cuenta esta clasificación, es necesario precisar el alcance de la nota complementaria 2 del capítulo 11; que esta aclaración deberá ser efectiva a partir de la fecha de entrada en vigor de la nota complementaria 2 del capítulo 11; que así se respeta debidamente la confianza legítima de los agentes económicos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero, sección de nomenclatura arancelaria y estadística,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La nota complementaria 2 del capítulo 11 de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n° 2658/87 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. En la partida n° 1106, se considerarán "harina", "sémola" y "polvo" los productos, distintos al coco rallado y desecado, obtenidos mediante molienda o por otro procedimiento de fragmentación de las legumbres secas de la partida n° 0713, de sagú, de las raíces o tubérculos de la partida n° 0714 o de los productos pertenecientes al...

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