Commission Regulation (EC) No 1706/94 of 11 July 1994 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the common customs tariff
Published date | 14 July 1994 |
Subject Matter | Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 180, 14 July 1994 |
REGLAMENTO (CE) Nº 1706/94 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 1994 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 180 de 14/07/1994 p. 0017 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 12 p. 0113
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 12 p. 0113
REGLAMENTO (CE) No 1706/94 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 1994 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1641/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, a fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de harina, sémola y polvo de determinadas legumbres, raíces, tubérculos y frutos del código NC 1106; que dichos productos se clasifican en otras partidas cuando se presentan bajo otras formas, por ejemplo en trozos; que conviene definir estos tipos de harina, sémola y polvo, a fin de poder distinguirlos de estos últimos; que se puede seguir el ejemplo de las notas 2. B) y 3 del capítulo 11, que tratan del caso similar de la harina y la sémola de cereales, y fijar como criterio de distinción el porcentaje en peso que pase por un tamiz con una abertura de mallas determinada; que el tamaño de los fragmentos de harina y de sémola de mandioca ya se ha establecido en la nota complementaria 2 del capítulo 7; que parece apropiado fijar para los demás productos del código NC 1106 el mismo porcentaje en peso y la misma abertura de mallas que en el caso de la mandioca; que, sin embargo, debería fijarse otros criterios para los frutos de cáscara que tiendan a aglomerarse en el momento de la fragmentación debido a su elevado contenido en grasas;
Considerando, además, que los productos del código NC 1106 pueden haberse obtenido mediante cualquier procedimiento de fragmentación, y no sólo a través de la molienda;
Considerando que...
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