Commission Regulation (EC) No 631/2003 of 7 April 2003 amending Regulation (EC) No 1334/2002 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1638/98 as regards the conditions for approval of and the time limits for work programmes of operators' organisations in the olive sector for the 2002/2003 and 2003/2004 marketing years

Published date09 April 2003
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 92, 09 April 2003
EUR-Lex - 32003R0631 - ES 32003R0631

Reglamento (CE) n° 631/2003 de la Comisión, de 7 de abril de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1334/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo en lo que respecta a las condiciones de autorización y las fechas límites relativas a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04

Diario Oficial n° L 092 de 09/04/2003 p. 0006 - 0006


Reglamento (CE) no 631/2003 de la Comisión

de 7 de abril de 2003

que modifica el Reglamento (CE) n° 1334/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo en lo que respecta a las condiciones de autorización y las fechas límites relativas a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, las letras a) y c) del apartado 4 de su artículo 4 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1334/2002 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1965/2002(4), establece, para las campañas 2002/03 y 2003/04, las normas relativas a la autorización y los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola para la financiación comunitaria prevista en el artículo 4 bis del Reglamento (CE) n° 1638/98. Para simplificar la gestión del dispositivo y favorecer una amplia participación de las organizaciones del sector, es necesario adaptar algunas condiciones de autorización de las uniones de organizaciones de productores del sector oleícola.

(2) Dado que el dispositivo para la financiación de los programas de actividades es nuevo, la elaboración de los proyectos de programas de actividades por las organizaciones autorizadas de operadores del sector oleícola requiere un trabajo de preparación importante. Es conveniente, pues, prever la prolongación de las fechas límites previstas en el Reglamento (CE) n° 1334/2002.

(3)...

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