Commission Regulation (EC) No 2132/95 of 7 September 1995 amending Regulation (EEC) No 3077/78 on the equivalence with Community certificates of attestations accompanying hops imported from non-member countries
Published date | 08 September 1995 |
Subject Matter | Products from third countries,Hops |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 214, 8 September 1995 |
Reglamento (CE) nº 2132/95 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios
Diario Oficial n° L 214 de 08/09/1995 p. 0007 - 0009
REGLAMENTO (CE) N° 2132/95 DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3077/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 972/95 (4), reconoce la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de determinados terceros países con los certificados comunitarios, y establece la relación de los organismos de estos países habilitados para expedir las certificaciones de equivalencia y de los productos a los que afecta; que la comunicación de datos complementarios por parte de los citados países exige la modificación del Anexo del Reglamento (CEE) n° 3077/78;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del presente Reglamento sustituye al Anexo del Reglamento (CEE) n° 3077/78.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1995.
Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión
AN...
To continue reading
Request your trial