Commission Regulation (EC) No 1687/2002 of 25 September 2002 on an additional period for notification of certain active substances already on the market for biocidal use as established in Article 4(1) of Regulation (EC) No 1896/2000 (Text with EEA relevance)

Published date26 September 2002
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Mercato interno - Principi,ambiente,ravvicinamento delle legislazioni,libera circolazione delle merci,Legislación fitosanitaria,Mercado interior - Principios,medio ambiente,aproximación de las legislaciones,libre circulación de mercancías,Législation phytosanitaire,Marché intérieur - Principes,environnement,rapprochement des législations,libre circulation des marchandises
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 258, 26 settembre 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 258, 26 de septiembre de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 258, 26 septembre 2002
EUR-Lex - 32002R1687 - ES

Reglamento (CE) n° 1687/2002 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2002, por el que se establece un período adicional en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1896/2000 para la notificación de determinadas sustancias activas ya comercializadas para su uso en biocidas (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 258 de 26/09/2002 p. 0015 - 0016


Reglamento (CE) no 1687/2002 de la Comisión

de 25 de septiembre de 2002

por el que se establece un período adicional en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1896/2000 para la notificación de determinadas sustancias activas ya comercializadas para su uso en biocidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 98/8/CE, debe iniciarse un programa de trabajo para estudiar todas las sustancias activas de los biocidas que se encuentren en el mercado el 14 de mayo de 2000, (en lo sucesivo, "las sustancias activas existentes"). La primera fase del programa de trabajo se estableció en el Reglamento (CE) n° 1896/2000 de la Comisión(2) relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas. En virtud de la Directiva 98/8/CE, la Comisión ha de elaborar el calendario del programa de trabajo.

(2) Con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1896/2000, cada productor de una sustancia activa existente comercializada para su uso en biocidas tenía que identificarla proporcionando a la Comisión la información correspondiente antes del 28 de marzo de 2002. De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 y con el apartado 1 del artículo 8 del citado Reglamento, los productores, los formuladores y las asociaciones que desearan solicitar la inclusión en los anexos I, I A o I B de la Directiva 98/8/CE de una sustancia activa existente en uno o varios tipos de productos tenían que notificar dicha sustancia activa a la Comisión antes del 28 de marzo de 2002. Con arreglo al apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento, esos productores o formuladores no tenían que efectuar una identificación separada.

(3) Se ha elaborado una lista preliminar de las sustancias activas existentes identificadas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1896/2000(3). Además, también se ha elaborado una lista preliminar de las sustancias activas existentes que han...

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