Commission Regulation (EC) No 1438/2000 of 30 June 2000 amending Regulation (EC) No 2300/97 on detailed rules to implement Council Regulation (EC) No 1221/97 laying down general rules for the application of measures to improve the production and marketing of honey

Published date01 July 2000
Subject MatterAgricultural structures,Non-Annex II EEC Treaty products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 161, 01 July 2000
EUR-Lex - 32000R1438 - ES 32000R1438

Reglamento (CE) nº 1438/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

Diario Oficial n° L 161 de 01/07/2000 p. 0065 - 0066


Reglamento (CE) no 1438/2000 de la Comisión

de 30 de junio de 2000

que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97 por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas a mejorar la producción y comercialicación de la miel(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98(2) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1479/1999(4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

(2) Según las comunicaciones de los Estados miembros, destinadas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como se establece en la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2300/97, se han llevado a cabo adaptaciones del censo apícola. Por consiguiente, conviene modificar el anexo I de dicho Reglamento.

(3) El Reglamento (CE) n° 2300/97 establece en el apartado 2 de su artículo 2 una fecha límite de ejecución de las acciones de los programas anuales. Por consiguiente, el nuevo anexo I será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2000/01.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer...

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