Commission Regulation (EC) No 1083/2003 of 24 June 2003 amending Regulation (EC) No 858/2003 with regard to fishing for blue whiting by vessels flying the flag of Germany and the Netherlands

Published date25 June 2003
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 156, 25 June 2003
EUR-Lex - 32003R1083 - ES

Reglamento (CE) n° 1083/2003 de la Comisión, de 24 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 858/2003 en lo que concierne a la pesca de bacaladilla por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania y de los Países Bajos

Diario Oficial n° L 156 de 25/06/2003 p. 0013 - 0013


Reglamento (CE) no 1083/2003 de la Comisión

de 24 de junio de 2003

que modifica el Reglamento (CE) n° 858/2003 en lo que concierne a la pesca de bacaladilla por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania y de los Países Bajos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 858/2003 de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, relativo a la interrupción de la pesca de bacaladilla por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro, con excepción de Dinamarca y del Reino Unido(3), se adoptaron medidas relativas a la interrupción de la pesca de bacaladilla en aguas de la zona Vb (aguas de las Islas Feroe).

(2) Un Estado miembro ha transferido a Alemania y a los Países Bajos determinadas cantidades de bacaladilla que pueden pescarse en aguas de la zona mencionada. Por consiguiente, la pesca de bacaladilla en dicha zona por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania y de los Países Bajos debe reabrirse con efecto desde el 18 de mayo de 2003.

(3) Por lo tanto, es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 858/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 858/2003 se modificará como sigue:

1) En el título, las palabras "que enarbolan pabellón de un Estado miembro, con excepción de Dinamarca y del Reino Unido" se sustituirán por las palabras "que enarbolan pabellón de determinados Estados miembros".

2) En los párrafos primero y segundo del artículo 1, las palabras "con excepción de Dinamarca y del Reino Unido" se sustituirán por las palabras "con excepción de Dinamarca, de Alemania, de los Países Bajos y del Reino Unido".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor...

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