Commission Regulation (EC) No 560/2002 of 27 March 2002 imposing provisional safeguard measures against imports of certain steel products

Published date28 March 2002
Subject MatterQuotas - third countries,Protective measures,Steel industry,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 85, 28 March 2002
EUR-Lex - 32002R0560 - ES 32002R0560

Reglamento (CE) n° 560/2002 de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia a las importaciones de determinados productos siderúrgicos

Diario Oficial n° L 085 de 28/03/2002 p. 0001 - 0039


Reglamento (CE) no 560/2002 de la Comisión

de 27 de marzo de 2002

por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia a las importaciones de determinados productos siderúrgicos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 18/94(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2315/96(2), y en particular sus artículos 6 y 8,

Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1765/82, n° 1766/82 y n° 3420/83(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1138/98(4), y en particular sus artículos 5 y 6,

Previa consulta al Comité consultivo establecido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y el Reglamento (CE) n° 519/94, respectivamente,

Considerando lo siguiente:

PROCEDIMIENTO

(1) Varios Estados miembros (en lo sucesivo "los Estados miembros afectados") han informado a la Comisión de que las tendencias seguidas por las importaciones parecen exigir medidas de salvaguardia, han presentado información acompañada de las pruebas disponibles, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 519/94, y han pedido a la Comisión que imponga medidas provisionales de salvaguardia y abra una investigación de salvaguardia.

(2) Los Estados miembros afectados alegan que se han producido recientemente aumentos sustanciales en las importaciones de determinados productos siderúrgicos y que el cierre del mercado estadounidense provocado por las medidas adoptadas en este país no sólo restringe sustancialmente el acceso a un mercado importante para las exportaciones de los productores comunitarios, sino que crealas condiciones para un desvío masivo de las importaciones que antes se destinaban a EE.UU. hacia el mercado comunitario. Sostienen que esto podría llevar a un aumento radical del nivel ya de por sí elevado de las importaciones a bajo precio, exacerbando las perturbaciones en el mercado de acero comunitario y amenazando con causar grave perjuicio a los productores comunitarios.

(3) Los Estados miembros afectados advierten de que los productores comunitarios han presentado la información pertinente y exhortan a que se adopten urgentemente medidas comunitarias de salvaguardia, ya que cualquier demora en su adopción causaría un daño irrepararable.

(4) La Comisión ha informado a todos los Estados miembros de la situación y ha consultado al Comité consultivo en materia de salvaguardias sobre las condiciones y las tendencias de las importaciones, sobre el riesgo de un grave perjuicio para cada uno de los sectores afectados, sobre los diversos aspectos de la situación económica y comercial por lo que se refiere a los productos en cuestión y sobre las medidas que deben adoptarse.

(5) El 28 de marzo de 2002, la Comisión publicó el anuncio de apertura de una investigación de salvaguardia referente a los productos afectados.

(6) Para determinar de manera preliminar si existe un riesgo de grave perjuicio para los productores comunitarios como consecuencia de unas importaciones cada vez mayores debidas a una evolución imprevista, así como una situación crítica que justifique la adopción urgente de medidas provisionales de salvaguardia, la Comisión ha considerado tanto las pruebas presentadas como las que ha obtenido de sus propias fuentes. En especial, ha examinado las pruebas presentadas por los Estados miembros afectados y ha llevado a cabo pesquisas en los locales de los principales productores comunitarios.

(7) La Comisión toma nota del reciente anuncio de la adopción de medidas de salvaguardia por parte de EE.UU. y del riesgo que representa, dada la actual situación crítica de los productores comunitarios.

PRODUCTOS AFECTADOS

(8) Los productos afectados son los siguientes: bobinas laminadas en caliente sin alear, chapas laminadas en caliente sin alear, flejes laminados en caliente sin alear, productos planos aleados, laminados en caliente, chapas laminadas en frío, chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado), chapas de revestimiento metálico, chapas de revestimiento orgánico, productos de la línea de estañado, chapas cuarto, planos anchos, laminados comerciales y perfiles ligeros, sin alear, laminados comerciales y perfiles ligeros aleados, armaduras, laminados y perfiles ligeros inoxidables, alambrón inoxidable, alambre de acero inoxidable, accesorios (< 609,6 mm), bridas (que no sean de acero inoxidable), tuberías para gas y perfiles huecos. Los productos afectados, así como los códigos NC en los que están actualmente clasificados, se recogen en el anexo 1.

PRODUCTOS SIMILARES O DIRECTAMENTE COMPETITIVOS

(9) La conclusión preliminar de la Comisión es que los productos fabricados por los productores comunitarios (en lo sucesivo "los productos similares") son similares o compiten directamente con los productos afectados. Es decir, a pesar de las diferencias en el proceso de producción y de algunas diferencias en términos de calidad, tienen las mismas características físicas básicas y las mismas aplicaciones y se venden a través de canales de ventas similares o idénticos. La información sobre los precios está fácilmente disponible y los productos afectados, así como los productos de los productores comunitarios, compiten principalmente en términos de precios.

PRODUCTORES COMUNITARIOS

(10) Los productores comunitarios son miembros de las siguientes asociaciones industriales: la Asociación Europea de Siderurgia ("EUROFER"), la Asociación Europea de Fabricantes de Tubos de Acero ("ESTA"), la Fachvereinigung Stahlflanschen e.V. ("FS") y el Comité de defensa de la industria de accesorios de acero soldados a tope de la UE ("DCEU"). En nombre de sus miembros, estas asociaciones industriales han informado a los Estados miembros afectados y a la Comisión de sus preocupaciones, en especial las que se refieren al impacto de las medidas de salvaguardia en las importaciones de determinados productos siderúrgicos adoptadas el 5 de marzo de 2002 por el Presidente estadounidense tras una investigación de conformidad con la sección 201 de la US Trade Act de 1974.

(11) Estas asociaciones industriales representan a una proporción importante de la producción comunitaria total de los productos similares o directamente competitivos.

- La EUROFER representa prácticamente al 95 % de la producción comunitaria del producto afectado. Las industrias asociadas están situadas en casi todos los Estados miembros.

- La ESTA representa alrededor del 50 % de los productores de tubos en la Comunidad, incluidos once productores importantes. Las industrias asociadas están situadas en Grecia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, España, Suecia y el Reino Unido.

- La FS representa alrededor del 50 % de la producción comunitaria de bridas de acero al carbono. Las industrias asociadas están situadas en Alemania, Italia, Francia, España y el Reino Unido.

- La DCEU representa más del 70 % de la producción comunitaria afectada. Las industrias asociadas están situadas en Austria, Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido.

EVOLUCIÓN IMPREVISTA

(12) De 1998 en adelante, y en reacción a la crisis asiática(5), EE.UU., que representa alrededor de un octavo del consumo mundial de acero, comenzó a hacer un mayor uso de los instrumentos de defensa comercial en el sector de acero con objeto de proteger a sus productores nacionales frente a la competencia, de una manera que muchos agentes económicos consideran legalmente injustificada y económicamente excesiva. Efectivamente, se ha declarado que todas estas medidas que se han juzgado en la OMC son ilegales.

(13) El cuadro 1 muestra el número anual de derechos antidumping y compensatorios definitivos establecidos por EE.UU. entre 1997 y 2001 en relación con el sector siderúrgica, e ilustra el aumento en la actividad de los últimos tres años.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(14) De estas medidas, en torno a la mitad se refieren a productos contemplados por el presente Reglamento. Por lo que respecta a 2001, en torno al 82 % de las medidas se refieren a productos considerados por el presente Reglamento. Estas medidas tuvieron un efecto cada vez más disuasorio sobre las importaciones de productos siderúrgicos a este país. Como consecuencia de este aumento en la actividad, EE.UU. tenían pendientes o había adoptado ya 164 medidas antidumping, 41 medidas compensatorias y 2 medidas de salvaguardia relativas al sector de acero a finales de 2001.

(15) En el curso de 2001, EE.UU. también anunciaron acciones más ambiciosas en el sector de acero. En enero, abrieron una investigación sobre acero conforme a la sección 223 de la US Trade Act de 1974. En julio, la ITC estadounidense anunció la apertura de una investigación de amplio alcance sobre el acero, conforme a la sección 202 de la Trade Act de 1974 y, en diciembre, la ITC recomendó que se impusieran restricciones a la importación de una gama amplia de productos siderúrgicos. Estas acciones, que culminaron en las restricciones de importación anunciadas por el Presidente estadounidense el 5 de marzo de 2002, disuadieron todavía más las importaciones de productos siderúrgicos a EE.UU.

(16) La postura cada vez más proteccionista adoptada estos últimos años por EE.UU. en relación con el acero...

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