Commission Regulation (EC) No 1779/2002 of 4 October 2002 on the nomenclature of countries and territories for the external trade statistics of the Community and statistics of trade between Member States (Text with EEA relevance)

Published date05 October 2002
Subject Matterinformazione e verifiche,tariffa doganale comune,Politica commerciale,información y verificación,arancel aduanero común (AAC),Política comercial,informations et vérifications,tarif douanier commun,Politique commerciale
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 269, 05 ottobre 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 269, 05 de octubre de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 269, 05 octobre 2002
EUR-Lex - 32002R1779 - ES 32002R1779

Reglamento (CE) n° 1779/2002 de la Comisión, de 4 de octubre de 2002, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 269 de 05/10/2002 p. 0006 - 0014


Reglamento (CE) no 1779/2002 de la Comisión

de 4 de octubre de 2002

relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 374/98(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1172/95, es competencia de la Comisión la elaboración de la nomenclatura de países y territorios.

(2) La versión de la misma, vigente a partir del 1 de enero de 2002, figuraba anexa al Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión(3).

(3) La codificación alfabética de países y territorios se basa en la norma ISO alfa-2 en vigor, en la medida en que es compatible con las exigencias de la legislación comunitaria. Por otra parte, es deseable establecer un período transitorio que permita a algunos Estados miembros adaptarse a las modificaciones; es precioso, por razones de simplificación, que dicho período transitorio concluyaal entrar en vigor las disposiciones de refundición de las normas sobre el Documento administrativo único.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de intercambios de bienes con terceros países.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La versión vigente a partir del 1 de enero de 2003 de la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

No obstante, los Estados miembros podrán utilizar los códigos numéricos de tres cifras que figuran...

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