Commission Regulation (EC) No 2947/94 of 2 December 1994 fixing the single reduction coefficient for the determination of the quantity of bananas to be allocated to each operator in Categories A and B from the tariff quota for 1995

Published date03 December 1994
Subject MatterQuotas - third countries,Fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 310, 3 December 1994
EUR-Lex - 31994R2947 - ES

Reglamento (CE) nº 2947/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, por el que se fija un coeficiente uniforme de reducción para determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada operador de las categorías A y B en el marco del contingente arancelario correspondiente a 1995

Diario Oficial n° L 310 de 03/12/1994 p. 0062 - 0063
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 63 p. 0088
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 63 p. 0088


REGLAMENTO (CE) No 2947/94 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 1994 por el que se fija un coeficiente uniforme de reducción para determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada operador de las categorías A y B en el marco del contingente arancelario correspondiente a 1995

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2444/94 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad;

Considerando que, en aplicación de los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) no 404/93, el volumen del contingente arancelario de importaciones de plátanos de terceros países y de plátanos no tradicionales ACP se ha fijado en 1 330 000 toneladas para los operadores de la categoría A y en 600 000 toneladas para los operadores de la categoría B;

Considerando que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1442/93, las autoridades competentes de los Estados miembros, una vez realizadas las comprobaciones y controles pertinentes, determinan las cantidades de referencia de los operadores de las categorías A y B para el período de 1991-1993; que, de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 404/93 y con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1442/93 las autoridades competentes determinan la cantidad que debe asignarse a cada operador de las categorías antes citadas para el año de 1995;

Considerando que la cifra total de las cantidades de referencia así calculadas se eleva a 2 642...

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