Commission Regulation (EC) No 1389/2000 of 29 June 2000 amending Regulation (EEC) No 1445/76 specifying the different varieties of Lolium perenne L.

Published date30 June 2000
Subject MatterSeeds and seedlings
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 158, 30 June 2000
EUR-Lex - 32000R1389 - ES 32000R1389

Reglamento (CE) nº 1389/2000 de la Comisión, de 29 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1445/76 que establece la lista de diferentes variedades de Lolium perenne L.

Diario Oficial n° L 158 de 30/06/2000 p. 0011 - 0016


Reglamento (CE) no 1389/2000 de la Comisión

de 29 de junio de 2000

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1445/76 que establece la lista de diferentes variedades de Lolium perenne L.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1405/1999(2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 1445/76 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1388/1999(4), estableció la lista de las variedades de Lolium perenne L. de alta persistencia, tardía o semitardía y de Lolium perenne L. de baja persistencia, semitardía, semiprecoz o precoz, de conformidad con las normas adoptadas en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71.

(2) A partir de la última modificación del Reglamento (CEE) n° 1445/76, ya no se comercializa la producción de semillas certificadas de determinadas variedades de Lolium perenne L. y, por el contrario, la producción de otras variedades ha aparecido en el mercado y se comercializará por primera vez durante la campaña 2000/01. Por otra parte, de la aplicación a determinadas variedades de Lolium perenne L. se desprende su inclusión en una de las listas antes mencionadas. En consecuencia, es necesario modificar en dicho sentido los anexos del Reglamento (CEE) n° 1445/76.

(3) Las medidas previstas en el presenter Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 1445/76 serán sustituidos por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro...

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