Commission Regulation (EC) No 1117/2002 of 26 June 2002 establishing the quantity of certain pigmeat products available for the fourth quarter of 2002 under the arrangements provided for by the free trade agreements between the Community, of the one part, and Latvia, Lithuania and Estonia, of the other part

Published date27 June 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 168, 27 June 2002
EUR-Lex - 32002R1117 - ES 32002R1117

Reglamento (CE) n° 1117/2002 de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por el que se fijan, en aplicación del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra, las cantidades disponibles durante el cuarto trimestre de 2002 en lo que se refiere a determinados productos del sector de la carne de porcino

Diario Oficial n° L 168 de 27/06/2002 p. 0038 - 0039


Reglamento (CE) no 1117/2002 de la Comisión

de 26 de junio de 2002

por el que se fijan, en aplicación del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra, las cantidades disponibles durante el cuarto trimestre de 2002 en lo que se refiere a determinados productos del sector de la carne de porcino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2305/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

Para garantizar el reparto de las cantidades disponibles, es conveniente sumar a las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2002 las cantidades prorrogadas del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se indica la cantidad disponible para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2002, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2305/95.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2002.

Por la Comisión

J. M...

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