COMMISSION REGULATION (EC) No 558/95 of 10 March 1995 amending Council Regulation (EEC) No 3626/82 on the implementation in the Community of the Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora

Published date15 March 1995
Subject MatterRabbit meat and farmed game meat,External relations,Environment,Provisions under Article 235 EEC
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 57, 15 March 1995
EUR-Lex - 31995R0558 - ES 31995R0558

REGLAMENTO (CE) Nº 558/95 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

Diario Oficial n° L 057 de 15/03/1995 p. 0001 - 0050


REGLAMENTO (CE) N° 558/95 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1534/93 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, durante el período de sesiones de la novena Conferencia de las Partes del Convenio sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que se celebró en Fort Lauderdale, del 7 al 18 de noviembre de 1994, se introdujeron enmiendas en los Apéndices I y II del Convenio; que se introdujeron modificaciones en el Apéndice III del Convenio y que, consecuentemente, conviene introducir en los Apéndices I, II y III del Anexo A del Reglamento (CEE) n° 3626/82 las modificaciones aceptadas por los Estados miembros, Partes en el Convenio, y adaptar las partes 1 y 2 del Anexo C de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Apéndices I, II y III del Anexo A, así como las partes 1 y 2 del Anexo C del Reglamento (CEE) n° 3626/82 serán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 384 de 31. 12. 1982, p. 1.

(2) DO n° L 151 de 23. 6. 1993, p. 22.

ANEXO A

Apéndices I y II (1) (2)

Interpretación

1. Las especies que figuran en estos Apéndices están indicadas:

a) conforme al nombre de las especies;

o

b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él designada.

2. La abreviatura «spp.» se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.

3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.

4. La abreviatura «p.e.» se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas.

5. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón, se encuentran incluidas en el Apéndice I y están excluidas del Apéndice II.

6. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el Apéndice II y están excluidas del Apéndice I.

7. El símbolo (-) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o de taxón se excluyen del Apéndice respectivo, como sigue:

- 101 Población de Groenlandia Occidental

- 102 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán

- 103 Población de Australia

- 104 Población de Estados Unidos de América

- 105 - Chile: una parte de la población de la provincia de Parinacota, Ia región de Tarapacá

- Perú: toda la población

- 106 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán

- 107 Cathartidae

- 108 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri

- 109 Población de Ecuador, sujeta a los cupos de exportación cero para 1995 y 1996 y posteriormente a cupos de exportación anual conforme a lo aprobado por la Secretaría de la Cites y el grupo CSE/UICN de especialistas en cocodrilos.

- 110 Poblaciones de Botswana, Etiopía, Kenya, Malawi, Mozambique, la República Unida de Tanzania, Sudáfrica, Zambia y Zimbabwe y las poblaciones de los siguientes países sujetas a cupos de exportación anual que se especifican a continuación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Además de los especímenes criados en granjas, la República Unida de Tanzania autorizará la exportación de no más de 1 100 especímenes silvestres (incluidos 100 trofeos de caza) en 1995 y 1996, y un número de especímenes que determinará la Secretaría de la Cites y el grupo CSSE/UICN de especialistas en cocodrilos

- 111 Poblaciones de Australia, Indonesia y Papúa Nueva Guinea

- 112 Población de Chile

- 113 Todas las especies no suculentas

- 114 Aloe vera; también denominada Aloe barbadensis.

8. El símbolo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se incluyen en el apéndice respectivo, como sigue:

+201 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán

+202 Poblaciones de Bhután, China, México y Mongolia

+203 Poblaciones de Camerún y Nigeria

+204 Población de Asia

+205 Poblaciones de América Central y del Norte

+206 Poblaciones de Bangladesh, India y Tailandia

+207 Población de India

+208 Población de Australia

+209 Población de Sudáfrica

+210 - Chile: una parte de la población de la provincia de Parinacota, Ia región de Tarapacá

- Perú: toda la población

+211 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán

+212 Población de México

+213 Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Mali, Mauritania, Marruecos, Niger, Nigeria, Senegal y Sudán

+214 Población de Seychelles

+215 Población de Europa, excepto la región que constituía anteriormente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

+216 Todas las especies de Nueva Zelanda

+217 Población de Chile.

9. El símbolo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:

=301 También denominada Phalanger maculatus

=302 Incluye la familia Tupaiidae

=303 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae

=304 Anteriormente incluida como una subespecie de Callithrix jacchus

=305 Incluye el sinónimo genérico Leontideus

=306 Anteriormente incluida en la especie Saguinus oedipus

=307 Anteriormente incluida en Alouatta palliata

=308 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway

=309 Anteriormente incluida en género Papio

=310 Incluye el sinónimo genérico Simias

=311 Incluye el sinónimo Colobus badius kirkii

=312 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus

=313 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus

=314 También denominada Presbytis entellus

=315 También denominada Presbytis geei y Semnopithecus geei

=316 También denominada...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT