COMMISSION REGULATION (EC) No 558/95 of 10 March 1995 amending Council Regulation (EEC) No 3626/82 on the implementation in the Community of the Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora
Published date | 15 March 1995 |
Subject Matter | Rabbit meat and farmed game meat,External relations,Environment,Provisions under Article 235 EEC |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 57, 15 March 1995 |
REGLAMENTO (CE) Nº 558/95 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
Diario Oficial n° L 057 de 15/03/1995 p. 0001 - 0050
REGLAMENTO (CE) N° 558/95 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1534/93 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, durante el período de sesiones de la novena Conferencia de las Partes del Convenio sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que se celebró en Fort Lauderdale, del 7 al 18 de noviembre de 1994, se introdujeron enmiendas en los Apéndices I y II del Convenio; que se introdujeron modificaciones en el Apéndice III del Convenio y que, consecuentemente, conviene introducir en los Apéndices I, II y III del Anexo A del Reglamento (CEE) n° 3626/82 las modificaciones aceptadas por los Estados miembros, Partes en el Convenio, y adaptar las partes 1 y 2 del Anexo C de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Apéndices I, II y III del Anexo A, así como las partes 1 y 2 del Anexo C del Reglamento (CEE) n° 3626/82 serán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 384 de 31. 12. 1982, p. 1.
(2) DO n° L 151 de 23. 6. 1993, p. 22.
ANEXO A
Apéndices I y II (1) (2)
Interpretación
1. Las especies que figuran en estos Apéndices están indicadas:
a) conforme al nombre de las especies;
o
b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él designada.
2. La abreviatura «spp.» se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.
3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.
4. La abreviatura «p.e.» se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas.
5. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón, se encuentran incluidas en el Apéndice I y están excluidas del Apéndice II.
6. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el Apéndice II y están excluidas del Apéndice I.
7. El símbolo (-) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o de taxón se excluyen del Apéndice respectivo, como sigue:
- 101 Población de Groenlandia Occidental
- 102 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán
- 103 Población de Australia
- 104 Población de Estados Unidos de América
- 105 - Chile: una parte de la población de la provincia de Parinacota, Ia región de Tarapacá
- Perú: toda la población
- 106 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán
- 107 Cathartidae
- 108 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri
- 109 Población de Ecuador, sujeta a los cupos de exportación cero para 1995 y 1996 y posteriormente a cupos de exportación anual conforme a lo aprobado por la Secretaría de la Cites y el grupo CSE/UICN de especialistas en cocodrilos.
- 110 Poblaciones de Botswana, Etiopía, Kenya, Malawi, Mozambique, la República Unida de Tanzania, Sudáfrica, Zambia y Zimbabwe y las poblaciones de los siguientes países sujetas a cupos de exportación anual que se especifican a continuación:
>SITIO PARA UN CUADRO>
Además de los especímenes criados en granjas, la República Unida de Tanzania autorizará la exportación de no más de 1 100 especímenes silvestres (incluidos 100 trofeos de caza) en 1995 y 1996, y un número de especímenes que determinará la Secretaría de la Cites y el grupo CSSE/UICN de especialistas en cocodrilos
- 111 Poblaciones de Australia, Indonesia y Papúa Nueva Guinea
- 112 Población de Chile
- 113 Todas las especies no suculentas
- 114 Aloe vera; también denominada Aloe barbadensis.
8. El símbolo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se incluyen en el apéndice respectivo, como sigue:
+201 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán
+202 Poblaciones de Bhután, China, México y Mongolia
+203 Poblaciones de Camerún y Nigeria
+204 Población de Asia
+205 Poblaciones de América Central y del Norte
+206 Poblaciones de Bangladesh, India y Tailandia
+207 Población de India
+208 Población de Australia
+209 Población de Sudáfrica
+210 - Chile: una parte de la población de la provincia de Parinacota, Ia región de Tarapacá
- Perú: toda la población
+211 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán
+212 Población de México
+213 Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Mali, Mauritania, Marruecos, Niger, Nigeria, Senegal y Sudán
+214 Población de Seychelles
+215 Población de Europa, excepto la región que constituía anteriormente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
+216 Todas las especies de Nueva Zelanda
+217 Población de Chile.
9. El símbolo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:
=301 También denominada Phalanger maculatus
=302 Incluye la familia Tupaiidae
=303 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae
=304 Anteriormente incluida como una subespecie de Callithrix jacchus
=305 Incluye el sinónimo genérico Leontideus
=306 Anteriormente incluida en la especie Saguinus oedipus
=307 Anteriormente incluida en Alouatta palliata
=308 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway
=309 Anteriormente incluida en género Papio
=310 Incluye el sinónimo genérico Simias
=311 Incluye el sinónimo Colobus badius kirkii
=312 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus
=313 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus
=314 También denominada Presbytis entellus
=315 También denominada Presbytis geei y Semnopithecus geei
=316 También denominada...
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