Commission Regulation (EC) No 2649/98 of 9 December 1998 amending Regulation (EC) No 2107/98 imposing provisional anti-dumping duties on imports of polypropylene binder or baler twine originating in Poland, the Czech Republic, Hungary and Saudi Arabia and accepting undertakings offered by certain exporters in connection with those imports

Published date10 December 1998
Subject MatterDumping,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 335, 10 December 1998
EUR-Lex - 31998R2649 - ES

Reglamento (CE) nº 2649/98 de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 2107/98 por el que se establecen derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa, Hungría y Arabia Saudí y por el que se aceptan los compromisos ofrecidos por determinados exportadores con respecto a dichas importaciones

Diario Oficial n° L 335 de 10/12/1998 p. 0041 - 0042


REGLAMENTO (CE) N° 2649/98 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 2107/98 por el que se establecen derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa, Hungría y Arabia Saudí y por el que se aceptan los compromisos ofrecidos por determinados exportadores con respecto a dichas importaciones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) La Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 2107/98 (3), impuso derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa, Hungría y Arabia Saudí y aceptó los compromisos ofrecidos por determinados exportadores con respecto a dichas importaciones.

B. MODIFICACIÓN

(2) Tras la imposición de los derechos antidumping provisionales, el productor checo Juta a.s., nad Labem de Dvur Kralove, ofreció un compromiso de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96 y solicitó ser tratado de la misma manera que los productores húngaros respecto de los cuales se habían aceptado compromisos de precios en virtud del Reglamento (CE) n° 2107/98. La Comisión consideró que el compromiso ofrecido por el productor checo era aceptable,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aceptado el compromiso ofrecido...

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