Commission Regulation (EC) No 1721/98 of 31 July 1998 fixing the reduction coefficients for the determination of the quantity of bananas to be allocated to each operator in categories A and B from the tariff quota for 1998 (Text with EEA relevance)

Published date01 August 1998
Subject MatterQuotas - third countries,Fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 215, 01 August 1998
EUR-Lex - 31998R1721 - ES

Reglamento (CE) nº 1721/98 de la Comisión de 31 de julio de 1998 por el que se fijan los coeficientes de reducción que permiten determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada agente económico de las categorías A y B con cargo al contingente arancelario de 1998 (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 215 de 01/08/1998 p. 0062 - 0063


REGLAMENTO (CE) N° 1721/98 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1998 por el que se fijan los coeficientes de reducción que permiten determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada agente económico de las categorías A y B con cargo al contingente arancelario de 1998 (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1409/96 (4), la Comisión, en función del volumen del contingente arancelario anual y de la cantidad total de las referencias cuantitativas de los agentes económicos determinadas en aplicación de los artículos 3 y siguientes del citado Reglamento, fija, si procede, para cada categoría de agentes económicos, el coeficiente uniforme de reducción que debe aplicarse a la referencia cuantitativa de cada agente económico para determinar la cantidad que se le debe asignar para el año de que se trate;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2071/97 de la Comisión (5), para la aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1442/93, fijó, con carácter provisional y en espera de la adaptación del volumen del contingente arancelario de forma consiguiente a la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, así como de los resultados de las comprobaciones complementarias de determinados datos comunicados por los Estados miembros, los coeficientes de reducción que deben aplicarse a la referencia cuantitativa de cada agente económico de las categorías...

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