Commission Regulation (EC) No 263/2000 of 3 February 2000 amending Regulation (EC) No 1772/96 laying down detailed rules for implementation of the specific measures for the supply of seed potatoes to the French Overseas Departments
Published date | 04 February 2000 |
Subject Matter | departamentos franceses de ultramar,patatas,dipartimenti francesi d'oltremare,patate,départements français d'outre-mer,pommes de terre |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 29, 04 de febrero de 2000,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 29, 04 febbraio 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 29, 04 février 2000 |
Reglamento (CE) nº 263/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1772/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de semillas de patata a los departamentos franceses de Ultramar
Diario Oficial n° L 029 de 04/02/2000 p. 0003 - 0003
REGLAMENTO (CE) N° 263/2000 DE LA COMISIÓN
de 3 de febrero de 2000
que modifica el Reglamento (CE) n° 1772/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de semillas de patata a los departamentos franceses de Ultramar
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CE) n° 1772/96 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2754/98(4), establece la cantidad de semillas de patata consignada en el plan de previsiones de abastecimiento de los departamentos franceses de Ultramar y el importe de la ayuda para los productos procedentes del resto de la Comunidad para el año 1999. Es necesario elaborar el plan de previsiones de abastecimiento para el año 2000, en función de las necesidades; en este contexto, y de acuerdo con la información facilitada por las autoridades competentes, conviene reducir de 700 a 500 toneladas la cantidad correspondiente al departamento de la Reunión y suprimir la del departamento de Guadalupe.
(2) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, es necesario fijar el importe de las ayudas para el abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de semillas de patata procedentes del resto de la Comunidad, de forma que dicho abastecimiento se realice en condiciones equivalentes para el usuario final a la ventaja resultante de la exención de derechos de importación de las semillas de patata de terceros países; al fijar las citadas ayudas deben tomarse en...
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